República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: Abogado YSRAEL JOSE UROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.173, de este domicilio, apoderado judiocial de la Sociedad de Comercio M.G., SERVICES DE VENEZUELA S.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POWER WELL SERVICES VENEZUELA S.R.L.., representada por el ciudadano DAVID ALAN REAMER
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (Cobro de Bolivares)
EXPEDIENTE: 9969
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda presentada por el abogado YSRAEL JOSE UROSA, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad de Comercio M.G., SERVICES DE VENEZUELA S.A. ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín de esta Circunscripción Judicial y recibida en este Juzgado en 19 de Junio 2009.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 junio del presente año, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez días de despachos siguientes a su intimación formulara oposición al decreto de intimación o cancelara las cantidades de dinero demandadas.
En el cuaderno separado del presente expediente se acordó decretar medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y a tales efectos se Libró el despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.
En fecha 04 de AGOSTO del corriente año, se recibe comisión N° 04937 del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, donde cursa a los folios siete (07) al folio nueve (09) de la referida comisión, convenimiento efectuado entre las partes.




Ahora bien nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en el articulo 256 el cual este Juzgador se permite transcribir


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil, Celebrada la transacción el Juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
De modo que celebrada la transacción, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al convenimiento que antecede, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los seis (06) días de







Agosto de 2009.Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación………………………………………………………………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García


El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero


Siendo la 1:00 P.M., se registro y se público la anterior sentencia. Conste
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Me