REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 de Agosto del 2009

199º y 150°

Vista la demanda presentada para su distribución en fecha: 27-07-2.009 y recibido en este Juzgado por distribución de fecha: 06-08-2.009, por el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.838.316, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.402, en el cual en su escrito libelar expone: Soy tenedor legítimo de una Letra de Cambio librada en fecha Quince de Enero del año Dos Mil Ocho (15-01-2.008), en esta ciudad de Maturín y aceptada para ser pagada a su vencimiento en fecha Quince de Enero del Dos Mil Nueve (15-01-2.009) por la ciudadana Hilda Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.640.564, con residencia en la Calle La Soledad, Nro. 14, Sector La Manga II, Temblador Estado Monagas…Sic… Que la presente demanda se fundamenta en las normas del derecho contenida en los Artículos del Código de Comercio comprendido desde el Número 410 y siguientes u otras normas del Derecho sustantivo que pueden ser aplicables pero en concreto puede señalar que la librada aceptante se obliga a realizar el pago en la fecha de su vencimiento y en el ligar ya indicado, como lo es la ciudad de Maturín, sin aviso y sin protesto, liberan al tenedor de la misma de esta condición. Que a partir del 15 de Enero del corriente año 2.009, fecha de vencimiento de la letra de cambio ya referida, objeto de la presente acción, se inició las gestiones extrajudiciales de cobro de la misma, no habiendo sido posible que la deudora aceptante de la obligación cumpla con el pago correspondiente, razón por la cual se ve obligado a actuar directamente por la vía jurisdiccional en defensas de sus intereses. Que basándose en lo anteriormente expuesto ocurre ante la autoridad para demandar como formalmente demanda a la ciudadana. Hilda Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 2.640.564, para que le pague o a ello sea condenada la siguiente suma de dinero: A) La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.45.000,00) por concepto del monto de la obligación pendiente estipulado en la letra de cambio, que en Unidad Tributaria son: Ochocientos Dieciocho con Ciento Ochenta y uno con Ochenta y Dos milésima de Unidad Tributaria (818.181,82 UT). B) Los intereses moratorios calculados al 5% anual (según estipulación del Código de Comercio) desde el día de su vencimiento 15 de Enero del 2.009 hasta el día que efectivamente se pague la obligación o se ejecute el fallo correspondiente. C) Los gastos, costos y costas del proceso. Que a tenor de lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse del pago de una suma líquida y exigible de dinero de plazo vencido y contenida dicha obligación en una Letra de Cambio, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal se sirva admitir, tramitar y sustanciar el presente juicio por la vía del procedimiento de intimación contemplado en la Ley Adjetiva.
Que a fin de garantizar las resultas del juicio, a tenor de lo restablecido en el Artículo 646 del ya precitado Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Artículo 585 y 588 Ordinal Tres, ejusdem; A fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, me permito señalar, las siguientes pruebas: FUMUS BONIS IURIS, PERICULLUM IN MORA; La demandada, ha tenido tiempo suficiente para cancelar la deuda y en consecuencia cayo en mora; y a fin de la infructuosidad del pago principal es por lo que ha solicitado muy respetuosamente de este Tribunal se sirva decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado: Calle La Soledad, Nro 14, Sector La Manga II, Temblador Estado Monagas. Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa, Estado Monagas; bajo el Nro. 85 de la serie, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.009, propiedad de la demandada. Que la Intimación debe hacerse a la ciudadana: Hilda Reyes, en la siguiente dirección: Calle La Soledad, Nro. 14, Sector La Manga II, Temblador Estado Monagas, pero a los efectos de la ejecución y materialización de la intimación, pide a este Tribunal se sirva comisionar al Tribunal de los Municipios Sotillo Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los efectos de practicar la Intimación…Sic…Este Tribunal en atención a lo señalado por el abogado demandante en su escrito libelar se observa que: PRIMERO: La demandada de autos, ciudadana HILDA REYES, Up supra identificada, se encuentra domiciliada en la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, SEGUNDO: Que el inmueble sobre el cual se solicita el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, se encuentra enclavado en: Calle La Soledad, Nro. 14, Sector La Manga II, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas. TERCERO: Que en la Letra de Cambio no se establece como domicilio especial esta ciudad de Maturín.- Por los razonamientos antes expuestos esta Juzgadora en acatamiento de la normativa establecido en el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el principio de la Discrecionalidad Judicial enunciado en el Artículo 23 Ejusdem, se declara incompetente en razón del Territorio, por cuanto el domicilio de la demandada y la obligación debe ejecutarse en un domicilio distinto al competente, por los razonamientos antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en virtud de lo dispuesto en los Artículos 40 y 41 del Código in comento. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial.- Y Así se Decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ



MBCN/NVL/YGRIJORAN
EXP. NRO. 14.899