República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2333.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MARIA ÁNGELA GARCÍA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.378.985 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO y RAÚL RAFAEL OROZCO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.370.783 y V-2.253.242 respectivamente; Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.444 y 9.354, carácter este que consta de Poder Apud-Acta, el cual riela en autos al folio tres (3) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MARTINS RIBEIRO FERNÁNDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.721.692.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

ANTECEDENTES

En fecha 31 de Marzo de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana MARIA ÁNGELA GARCÍA CARVAJAL en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTINS RIBEIRO FERNÁNDES, en la cual se solicita en el petitorio de la misma que el demandado convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: Primero: En dar por resuelto el contrato de arrendamiento; Segundo: en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 328, 35), por concepto de la deudas que actualmente mantiene el inmueble arrendado, por consumo de agua y luz, así como también las costas y costos del proceso, debidamente calculadas por el Tribunal.-

La demanda fue admitida en fecha 06 de Abril de 2.009, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTINS RIBEIRO FERNÁNDES, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 13 de Agosto de 2.009, comparece por ante este Despacho el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ÁNGELA GARCÍA CARVAJAL, parte actora en el presente Juicio, y consigna escrito cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “Por sugerencia expresa de mi mandante, actuando en su nombre y representación, desisto de la presente acción, solicitando de este honorable Tribunal, se sirva dar por terminado el presente Juicio, y ordene el archivo del expediente...”

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el artículo 265 del Código in comento establece lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ÁNGELA GARCÍA CARVAJAL, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio y en especial de desistir del mismo, tal y como se evidencia de poder Apud-Acta, el cual riela en autos al folio trece (13) y su respectivo vuelto.-
En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (02:00) horas de la Tarde.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2333