República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2458.-

• SOLICITANTE: ZENAIDA TAMARA GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.304.563, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA GABRIELA FIGUEROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.685.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 17 de Junio de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana ZENAIDA TAMARA GASCON, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FIGUEROA, ambas ya identificadas.

En fecha 22 de Junio de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2458. y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 16 de Julio de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que en fecha 26 de Diciembre de 1.968 fue presentada en Maturín, Estado Monagas, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, asimismo manifiesta que su partida de nacimiento adolece del siguiente error, se le identificó como ZENAIDA ZAMARA GASCON, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es ZENAIDA TAMARA GASCON, y es por ello que comparece ante esta competente autoridad a fin de solicitar como en efecto formalmente solicita la RECTIFICACIÓN de su partida de nacimiento, por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-

La ciudadana ZENAIDA TAMARA GASCON, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZENAIDA TAMARA GASCON, la cual fue asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, inserta en el libro 13, Folio 221, Acta N° 5.492, del año 1.968, y cursa en autos al folio tres (3) del presente expediente; de la cual se evidencia que el segundo nombre de la mencionada ciudadana, fue asentado de la siguiente forma: “ZAMARA”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ZENAIDA TAMARA GASCON, cursante en autos al folio ocho (8), mediante la cual se evidencia que el segundo nombre de la mencionada ciudadana es “TAMARA”.-

Al respecto, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, puesto que se escribió el segundo nombre de la ciudadana ZENAIDA TAMARA GASCON, de la siguiente manera: “ZAMARA” siendo lo correcto “TAMARA”, es decir, sustituir la letra “Z” por la letra “T”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana ZENAIDA TAMARA GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.304.563, y de este domicilio, mediante la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.685. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZENAIDA TAMARA GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.304.563, y de este domicilio, sustituyéndose la letra “Z” por la letra “T” en el primer nombre de la misma, ya que fue asentado “ZAMARA”, siendo lo correcto “TAMARA”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2458