Comisión: 04995
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RINA C.A/ ROSANLLELA PARRA CAMPOS.
En horas de Despacho del día de hoy 10 de Agosto de 2.009, siendo las 9:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por los ciudadanos MAXIMO BURGUILLOS y CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.51.129 y 120.768 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RINA C.A, incoado contra ROSANLLELA PARRA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.633.214, y de este domicilio, a los fines de practicar la Medida de SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el piso 1, apartamento, ubicado en el piso1, apartamento 1-B, del Edificio RIPAL, situado en la Avenida Bolívar, frente a la Plaza El Balancín, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, dictada por el Tribunal comitente Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y siendo las 10:30 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente y de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil solicito se me designe como Depositario del inmueble. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el piso 1, apartamento, ubicado en el piso1, apartamento 1-B, del Edificio RIPAL, situado en la Avenida Bolívar, frente a la Plaza El Balancín, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se designa como Depositario del inmueble a los ciudadanos MAXIMO BURGUILLOS y CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, quienes lo reciben en este acto conforme y juran cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.-