Comisión: 04933
TIBISAY DEL VALLE MARRON ACABAN/ CARLOS EDUARDO ROJAS PEREZ.
En horas de Despacho del día de hoy 06 de Agosto de 2.009, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE MARRON ACABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.365.840, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ATILIO PEÑA MUZZIOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.074, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.295.878,como trabajador de la Empresa CNPC, SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A, generadas desde la fecha del matrimonio, vale decir (19-05-1.999) hasta la fecha de la sentencia que declare la posible disolución del vinculo matrimonial y las cuales pueden corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo, y siendo las 10:30 a.m, se constituyó el Tribunal en la sede de la empresa CNPC, SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A, ubicada en la Calle B-12, con calle C-3, sector oeste de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente EDGAR VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.508.285, en su carácter de SUPERINTENDENTE DE NOMINA, a quien el Tribunal notifico de su misión.- y quien expone que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS PEREZ, trabajo y culmino su obra, siendo liquidado en fecha 14 de Mayo de 2.009. Acto seguido interviene el Tribunal, vista la exposición realizada por el notificado, este Tribunal ordena su regreso a su sede natural. Es todo. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 a.m.-
La Juez Suplente Especial,
La Parte demandante y su Abogado Asistente.
La persona Notificada,
La Secretaria
Comisión Nº 04933.
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