Comisión: 04956
VIRGENIS EDILMA SILVA PADRON/ ALFREDO JOSE OLIVAR GONZALEZ
En horas de Despacho del día de hoy 07 de Agosto de 2.009, siendo las 2:00 p.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañada por la ciudadana VIRGENIS EDILMA SILVA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.888.058, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.134, en su carácter de parte demandante, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.402, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal comitente sobre el 50% de la liquidación de servicios, que le pueda corresponder al demandado ALFREDO JOSE OLIVAR GONZALEZ como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, generadas desde la fecha del matrimonio, vale decir, QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (15-08-1.992) hasta la fecha de la Sentencia que declare la posible disolución del vínculo matrimonial y las cuales les pueden corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Y que forma parte de la Comunidad de Gananciales, en el juicio DIVORCIO, y siendo las 2:40 p.m se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana OSMARIBER BOTINO Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.998.246,en su carácter de ASESOR LEGAL, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, se decreta el Embargo Preventivo del 50% de la liquidación de servicios, que le pueda corresponder al demandado ALFREDO JOSE OLIVAR GONZALEZ como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, generadas desde la fecha del matrimonio, vale decir, QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (15-08-1.992) hasta la fecha de la Sentencia que declare la posible disolución del vínculo matrimonial y las cuales les pueden corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Y que forma parte de la Comunidad de Gananciales.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal los montos detallados que le corresponden al ciudadano ALFREDO JOSE OLIVAR GONZALEZ”.- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 3:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial La parte demandante
La Notificada

La Secretaria