REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Doce de Agosto del año Dos Mil Nueve,(12-08-09) siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida de Desalojo acordada en el auto cursante al folio cinco (05), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de las abogadas asistentes Jennimar Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.253.071, inpreabogado N° 91.519 y Eneida del Jesús Villahermosa Rojas, titular de la cédula de identidad N° 4.615.423, inpreabogado N° 98.746, domiciliadas en Maturín y aquí de tránsito, estando igualmente el demandante ciudadano José Esequia Reyes Caraballo, cédula de identidad N° 10.287.235 y de este mismo domicilio, presente en el acto. Se constituyó el Tribunal, siendo las 11:00 a.m., en la calle J, casa N° J.08, de la Urbanización la Esmeralda, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, específicamente en un inmueble, a fin de realizar la medida de Desalojo del juicio de Divorcio Ordinario, intentado por el ciudadano José Esequia Reyes Caraballo, contra la ciudadana Nanci Trinitario Salazar, titular de la cédula de identidad N° 9.278.316, decretado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Igualmente nos hicimos acompañar de la funcionario del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Punta de Mata, abogada María Teresa Mendoza Azocar, cédula de identidad N° 4.116.112, inpreabogado N° 127.217 y de este domicilio y el agente policial José Ferrer, cédula de identidad N° 11.447.614, credencial N° 1921 y de este domicilio. Constituidos en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión del tribunal a la demandada ciudadana Nanci Josefina Trinitario Salazar, titular de la cédula de identidad N° 9.278.316 y de este domicilio, se le hizo saber, de que la Constitución Bolivariana de Venezuela en su articulo 49, ordinal 1° establece de que debe hacerse asistir de abogado o apoderado de su confianza para así no cercenarle el derecho a la defensa que la asiste. En este estado interviene el demandante ciudadano José Esequia Reyes Caraballo, debidamente asistido de sus abogadas antes identificadas y señalas y expone: “Solicitamos muy dignamente de este tribunal se sirva practicar la medida de desalojo, en el inmueble donde se encuentra constituido y el mismo quede libre de bienes, personas y cosas y me haga formal entrega en mi carácter de demandante del inmueble objeto del litigio, es todo” El Tribunal insta a la demandada ciudadana Nanci Trinitario a fin de que retire los bienes muebles de su propiedad, la cual comenzó a retirar los bienes muebles bajo su propia cuenta y riesgo y lo trasladara a la ciudad de Maturín, específicamente a la avenida los Próceres, urbanización Agua Viva, casa N° 35ª, Palma Real, Tipuro, Maturín, Estado Monagas, es todo. EL Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar medida de Desalojo en el inmueble donde se encuentra constituido y descrito al comienzo del acta, pudiendo constatar que dicho inmueble quedo libre de bienes-muebles y personas, procediendo hacer entrega formal del mismo al ciudadano José Esequia Reyes Caraballo, quien estando presente recibió conforme el mismo, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), es todo.Terminó, se leyó y conformes firman.