REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de agosto del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N°. NP11-L-2009-001232

DEMANDANTE: JOSE LUIS CASTILLO C.I. N° 10.839.347

APODERADOS JUDICIALES: BETTY ARTIGAS I.P.S.A. N° 61.946

DEMANDADO: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CPP C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA MARIANA AMPARAN I.P.S.A. N° 63.261

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO asistiéndoles la Abogada BETTY ARTIGAS y por la parte demandada CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CPP C.A. la Abogada MARIANA AMPARAN según poder que consigna en este acto a vista de su original y verificado por la parte demandante , quienes solicitan la habilitación del tiempo disponible para adelantar la audiencia preliminar vista la posibilidad de acuerdo entre las partes, la parte demandada señala que se da por notificada en este acto y renuncia al lapso que corresponde para el inicio de la audiencia preliminar dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 43.516,89). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 89/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 42.746,89) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada entrega EN ESTE ACTO cheque N° 49139516 del Banco BANESCO CTa. Cte N° 0134-0862-96-8623001505 de la demandada y a favor del demandante por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante asistido de abogada, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.