REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de agosto del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N°. NP11--L-2009-000689
DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL BLANCO C.I. N° 3.329.635
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO FERNANDO ANUNCIBAY I.P.S.A. N° 101.334
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ I.P.S.A. N° 29.755

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano MIGUEL BLANCO y el Abogado quien le asiste FERNANDO ANUNCIBAY , y por la parte demandada el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ quienes previa identificación, se da inicio a la presente prolongación de Audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 7.264,30). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 1.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada consigna en este acto cheque N° 28253117 de BANESCO cta cte. N° 0134 0431 32 4313001364 a favor de el Ciudadano MIGUEL BLANCO por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandado y su abogado quien le asiste , quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,


Abogado DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada












En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.