REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: NP11-L-2009-000969
Demandante: YELITZA MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.813.309
Apoderado Judicial Abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA , inscrito en el
Inpreabogado con el N° 89.221
Demandado: EL BILLETAZO
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha veintidós (22) de junio de 2009, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana YELITZA MOSQUEDA asistida por el procurador de Trabajadores Abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa EL BILLETAZO, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación.

Consta en folio ocho (08) de fecha 13 de julio de 2009, la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que hizo el alguacil, en la que consta que la empresa demandada EL BILLETAZO ”, fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada EL BILLETAZO , ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA en su carácter de apoderado de la ciudadana YELITZA MOSQUEDA , por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante que comenzó a prestar servicios como VENDEDORA, para la empresa EL BILLETAZO , por tiempo ininterrumpido de ocho meses, contados a partir del 14 de junio de 2008, hasta el día 14 de febrero de 2009, fecha en la cual renunció, cumpliendo una jornada de trabajo diurna desde las 2.00 p.m hasta las 8:00 p.m devengando un salario diario de Bolívares 26,67 y un salario integral de Bolívares 28,28, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa EL BILLETAZO para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad legal por la cantidad de un mil doscientos setenta y dos con 60/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.262,60), Utilidades : doscientos sesenta y seis con 60/100 Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF.266,60), vacaciones fraccionadas: doscientos sesenta y seis con 60/100 Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF.266,60), Bono vacacional fraccionado: ciento veinticuatro con 23/100 Bolívares Fuertes, para un total de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 (BsF. 1.930,00) siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada EL BILLETAZO admite los hechos alegados por la ciudadana YELITZA MOSQUEDA es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 14 de junio de 2008, en el cargo de Vendedora, que a la fecha de su egreso devengaba un salario integral de veintiocho con 28/100 Bolívares Fuertes (BsF. 28,28) que renunció en fecha hasta el día 14 de febrero de 2009, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la ciudadana, YELITZA MOSQUEDA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

1.-ANTIGÜEDAD: la cantidad de un mil doscientos setenta y dos con 60/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.262,60). 2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: doscientos sesenta y seis con 60/100 Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF.266, 60). 3.-VACACIONES FRACCIONADAS: doscientos sesenta y seis con 60/100 Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF.266, 60) 4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: ciento veinticuatro con 23/100 Bolívares Fuertes Para un total condenado a pagar de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 (BsF. 1.930,00).

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana YELITZA MOSQUEDA , condenándose a la empresa demandada EL BILLETAZO, a pagar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 (BsF. 1.930,00) .

Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)