REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2 009)
199º y 150º
ASUNTO NH11-X-2009-000026
INTIMANTES: ABOGADAS OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS inscritas en el I.P.S.A. con el N° 68.924 y 99.937
INTIMADO: FREDDY TORRES HURTADO
ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Conforme lo expuesto en diligencia suscrita por las abogadas OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado en contra de FREDDY TORRES HURTADO Este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por la parte intimante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó, siendo en este caso que el accionante desiste del presente procedimiento, contra el intimado, antes del inicio del procedimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen:
Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
En base a las normas transcritas, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO incoado en contra de el ciudadano FREDDY TORRES HURTADO y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
La Secretaria (o
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