REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de agosto del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N°. NP11-L-2009-000329
DEMANDANTE:
LUÍS MANUEL BRITO LÓPEZ y SERGIO ANTONIO MATA SILVA identificados con la Cédula de Identidad N° 12.537.955 y 17.204.395
APODERADOS JUDICIALES:
IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA DE CASAS 3, 2, 1, C.A., (CONCASA), CONSTRUCTORA 0305, C.A., COOPERATIVA CONCASA 332 R.L., INVERSORA 995, C.A., PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A. y PROMOTORA PASO REAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abog.MERCEDES RUIZ I.P.S.A. N°33.027
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos LUÍS MANUEL BRITO LÓPEZ y SERGIO ANTONIO MATA SILVA asistido por la Abogada IVANOVA MENESES y por la parte demandada la Abogada MERCEDES RUIZ , previa identificación, se da inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 182.030,24 ) LUÍS MANUEL BRITO LÓPEZ (BsF 101.790,29) y SERGIO ANTONIO MATA SILVA (BsF 80.239,95) Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de VEINTEMIL BOLIVARES FUERTES (BsF 20.000,00) de la siguiente forma: La cantidad de BsF. 10.000,oo para cada extrabajador, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consignará el pago dentro de los próximos 15 días contínuos , mediante cheque a favor de los extrabajadores por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los extrabajadores y el abogado quien le asiste , quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.