REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, seis (06) de agosto del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000890
Demandante: Ciudadano ORANGEL SARACUAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.303.347
Apoderados Judiciales: Abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284
Demandado: RUSIM C.A. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha treinta (30) de julio de 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, se debió aplicar la consecuencia jurídica según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se publica la Sentencia estando dentro del lapso fijado para ello.

SINTESIS
En fecha nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009) se presenta el Ciudadano ORANGEL SARACUAL, asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO , y presentan escrito de demanda en el cual exponen sus alegatos y estimación de la demanda en contra de la empresa RUSIM C.A. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES la cual fue admitida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha diez (10) de junio de dos mil 2009.
Una vez cumplidas las formalidades de la notificación de la empresa demandada, cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día treinta(30) de julio de 2009, en la cual compareció el Apoderado Judicial accionante, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos, No comparece la empresa demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa RUSIM C.A. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES Segundo: las fechas de inicio y terminación de la relación laboral indicada por el demandante. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido sin causa justificada. Cuarto: el cargo que desempeñaba de “SUPERVISOR DE CAMPO”. Quinto: que al momento del despido devengaba un salario base diario de BsF 53,33, un salario normal diario de BsF 64,78, un salario integral diario de BsF 82,22. Sexto: que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar de trabajo, se hace acreedor del pago de diferencia de Prestaciones Sociales, indicados en el escrito libelar, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, siendo la pretensión de DIEZ Y OCHO MIL TREINTA Y UNO CON 17 /100 Bolívares Fuertes (Bs.F.18.031,17).
MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso para el demandante es de un (1) año, y veintidos (22) días. ASI SE ESTABLECE.
Habiendo señalado el accionante que su relación laboral se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicar ni demostrar en autos la existencia de una contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley sustantiva laboral, este Juzgado tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
• Por Prestación de Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: por el primer año: 45 días, a salario integral, la cantidad de Tres mil ciento cuarenta y dos con 30/100, Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.142,30).
• Por concepto de Indemnización de Antigüedad, conforme lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días , la cantidad de Dos mil cuatrocientos sesenta y seis con 73/100 Bolívares Fuertes (BsF.2.466,73).
• Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, la cantidad de Tres mil setecientos con 10/100 Bolívares Fuertes (Bs.F 3.700,00).
• Por concepto de Utilidades : 16,25 días, la cantidad de Un mil cincuenta y dos Bolívares Fuertes (BsF.1.052,68)
• Por concepto de Vacaciones: 15 días , la cantidad de Novecientos setenta y uno con 67/100 (BsF. 971,67).
• Por concepto de Bono Vacacional, 7 días , la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres con 44/100 (Bs.453,44).
• Bono de alimentación : 37 días la cantidad de setecientos ochenta y tres con 75/100 Bolívares Fuertes (BsF 783,75).
• Salario pendiente de pago: 3 días la cantidad de ciento sesenta con 00/100 (BsF 160,00).

Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA CON 57/100 (BsF. 12.730,57) que se condena a pagar a la empresa RUSIM C.A. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES a favor del demandante ORANGEL SARACUAL. ASI SE DECIDE.

En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán en su oportunidad si así procediera de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISION
En Virtud de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano ORANGEL SARACUAL , en contra de la empresa RUSIM C.A. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES . SEGUNDO: se condena a la empresa RUSIM C.A. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES a pagar al demandante ORANGEL SARACUAL la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA CON 57/100 Bolivares fuertes (BsF. 12.730,57)
No se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACION
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO