N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000312
PARTE ACTORA: FRANCISCO MENDOZA, PEDRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.15.322.244, 6.257.449, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA EVARISTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.245, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO TEJERA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.890
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de agosto de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la Abogado LEIDA EVARISTE, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes y la Abg. ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MANTENIMIENTO TEJERA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva al ciudadano PEDRO GONZALEZ, la cantidad de CINCO MIL SEICIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 5.626), el cual será cancelado en dos partes: el primer pago por la cantidad de Bolívares 4.000 el cual será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 14-08-09, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 1.626 el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-09-09 y al ciudadano FRANCISCO MENDOZA, la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (5.185), el cual será cancelado en dos partes: el primer pago por la cantidad de Bolívares 4.000, el cual será consignado por la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 14-09-09, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 1.185, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-09-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la Apoderada Judicial de los Trabajadores manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.


EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Apoderada Judicial de los trabajadores



La Apoderado Judicial de la empresa.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).