N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001033
PARTE ACTORA: YASNIL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.937.139 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ORSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.768, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.278
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 04 de agosto de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la Abg. LUISA ORSINI, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, la Abg. MARIANGLA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300), el cual será cancelado de la siguiente manera un pago la cantidad de Bolívares 3.200 al trabajador y por autorización de trabajador la cantidad de Bolívares 1.100 por concepto de sus honorarios profesionales a su Apoderada Judicial los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 11-08-09. En este estado la Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de la Diferencia de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Apoderado Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).