PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000980
PARTE ACTORA: DANNYS CAROLINA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.998.576
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: AXEL TRUJILLO Y ARMANDO OLIVEIRA en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 91.738 Y 91514.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS TECH C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUZLINI SALAMANCA abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.852.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 11 de AGOSTO de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante DANNYS CAROLINA RUIZ asistida por los Abg. AXEL TRUJILLO y ARMANDO OLIVEIRA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 91.738 y 91514. por la demandada, la abogada LUZLINI SALAMANCA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.852. , Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (44.228,39) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y sus apoderado judiciales, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (34.500Bs.) los cuales serán pagados en dos partes 1) Un primer pago en fecha 26 de AGOSTO de 2009 por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500Bs) y 2) un segundo pago por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (17.500Bs) en fecha 10 de Septiembre de 2009, ambos pagos serán entregados a la trabajadora en la fecha indicada anteriormente, visto el receso Judicial, el cual se inicia el 15 de Agosto de 2009 hasta el 15 de Septiembre de 2009, a los fines de dar por terminado el presente asunto se deberá presentar la constancia una vez iniciada las actividades Judiciales.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes