REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 de Agosto de 2009
ASUNTO: NP11-L-2008-000728
PARTE ACTORA: ORITZA DE JESUS RAMIREZ DIAZ.
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. AURISMAR MARTINEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.115
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO Y GAS.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OSMARIBER BOTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.308
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Mayo de 2008 la ciudadana ORITZA DE JESUS RAMIREZ, identificada en autos, asistido por la abogada MARÍA PINO PAREDES comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 09 de Mayo de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 04 de Agosto de 2008 se practicó la última de las notificaciones a la Procuraduría General de la República, se instaló la audiencia preliminar en fecha 17 de Noviembre de 2008 y continuaron las audiencias preliminares hasta el día 10 de Febrero cuando la causa quedó paralizada, por cuando para la fecha de la realización de la audiencia pautada para la Prolongación de la misma la Juez de la Causa en ese momento se encontraba de permiso, no se hizo el diferimiento respectivo de la audiencia y fue en fecha 08 de Mayo de 2009 cuando el Juez quien conoce actualmente de la causa de aboco al conocimiento de la misma y ordenó la notificación de las partes para la continuación del presente Juicio, en fecha 28 de mayo de 2009 se continuó con la celebración de la audiencia preliminar y se fijaron prolongaciones sucesivas, hasta el día 29 de Junio cuando las partes le solicitaron al Juez la Suspensión de la causa, posteriormente se acordaron audiencias preliminares para los días 16 de Julio de 2009, 29 de Julio de 2009, 10 de agosto de 2009 fecha en la cual también solicitaron la suspensión de la causa y se acordó la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy 12 de Agosto de 2009. anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio Cuarenta y uno del expediente(41), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta de Prolongación de fecha 10 de Agosto de 2009, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar y se dejó expresa constancia de la presencia del apoderado de la parte demandada la abogado OSMARIBER BOTINO.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana ORITZA DE JESUS RAMIREZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los DOCE (12) días del de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
|