REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 12 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001112
PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.016.196
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.184.
PARTE DEMANDADA: FMF CONSTRUCIONES C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA MENDOZA abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.324.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En fecha 17 de Julio de 2009 el ciudadano JOSÉ ENRIQUE LOPEZ , identificado en autos, asistido por la abogada INDIRA MENDOZA comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil FMF CONSTRUCIONES C.A., Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 20 de Julio de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 29 de Julio de 2009 se practicó la notificación, anunciado el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha veinte (20) de julio de 2009, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se deja expresa constancia de asistencia de la abogado Indira Mendoza, en su carácter de apoderada de la empresa demandada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ ENRIQUE LOPEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
Abog. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA