REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

ASUNTO: NP11-S-2009-000227
OFERENTE: ARQUITECO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS VILLANUEVA, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.256
OFERIDO: MIGUEL TINOCO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.449.063
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

DE LOS HECHOS

En fecha, 03 de AGOSTO de 2009, se recibió oferta real de pago de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por la empresa. ARQUITECO C.A., a favor del ciudadano MIGUEL TINOCO FAJARDO

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observó que no reunía los requisitos exigidos en el artículo 123, numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le concedió un plazo a la parte solicitante a los fines que señale la dirección del oferido.

La oferta real de pago es un mecanismo que tiene cabida en el proceso laboral, con un tratamiento y consideración especial, en el entendido que puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera adeuda al trabajador, bien por Prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término del vínculo de trabajo; pero, sin que ello signifique un menoscabo de la Potestad que tiene el trabajador de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aun implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Cuando el Patrono efectué una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta, no debe entrar en el análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido. Esto es con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran sus derechos laborales.

La acción laboral ordinaria es potestativa del trabajador, por lo que la renuncia o la conducta omisiva de la misma debe provenir de su propia voluntad. Pues nadie tiene la potestad para impedirles seguir un proceso con fundamento en los presupuestos exigidos por la ley y obtener un pronunciamiento sobre el fondo.
Por tanto que si el trabajador oferido considera que hay alguna diferencia a su favor que reclamar, quedan a salvo sus derechos de acudir por vía del proceso laboral ordinario y obtener una decisión judicial que se pronuncie al respecto.
MOTIVA

En ese sentido considera este Tribunal que la notificación del oferido es de vital importancia en este Procedimiento de Oferta de pago de modo que se permita y se asegure al Oferido conocer con exactitud que conceptos le esta pagando, así mismo, las operaciones matemáticas que realizó el oferente para el cálculo de los conceptos laborales, por lo que ante la imposibilidad de ser notificado esto sería imposible.

En virtud de lo antes señalado y visto el contenido de las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, vinculantes para este Tribunal de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la presente solicitud de Oferta Real de Pago, al no cumplir con los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto la parte oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta del ex -trabajador conforme a lo ordenado por este Juzgado, debe declararse la inadmisión. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo que, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa ARQUITECO C.A a favor del ciudadano MIGUEL TINOCO FAJARDO SEGUNDO: Se le concede a las partes el lapso establecido en la ley para que ejerzan los recursos que consideren Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de dos mil Nueve.-

EL JUEZ,


ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA