REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de agosto de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000889
PARTE ACTORA: NARCISA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.288.322
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA y JULIO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 104.311, 98.772, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152 y 89.221
PARTE DEMANDADA: GALLERA RANCHO VIEJO y los terceros DAYSI CALZADILLA, LUIS CALZADILLA y WILLIAM CALZADILLA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CALATRAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 14.519
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante NARCISA BRITO, ya identificada, quien estuvo acompañada de su hermana de la ciudadana OMAIRA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 9.291.061, toda vez que la accionante presenta discapacidad de tipo auditivo y bucal, y la apoderada judicial abogada YASMORE PEÑA; y por la demandada GALLERA RANCHO VIEJO, el ciudadano JOSE LUIS CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.894.922 representante de la accionada asistido por el abogado ANTONIO CALATRAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 14.519.
En fecha 03 de agosto de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 10 de agosto de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 11.744, 94)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal con la asistencia jurídica señalada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000, 00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora, previa la explicación recibida por su interprete quien es su hermana, y consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000, 00) que se efectúa en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país, el cual es recibido por la accionante aquí presente a su entera satisfacción.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta en esta misma oportunidad el cumplimiento total del acuerdo suscrito por parte de la accionada, el Tribunal el ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°