REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de agosto de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001833
PARTE ACTORA: HECTOR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.390.595 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE C.A, SIRECA y ALFA PROYECTOS PETROLEROS C.A
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, MAGDA MOYA y ELIZABETH ORTEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 61.946, 12.834 y 17260.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2009, siendo las 08:40 m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante HECTOR RIOS ya identificado el apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA; y por las demandadas SOLUCIONES LABORALES SHANE C.A, SIRECA y ALFA PROYECTOS PETROLERO C.A, las abogadas MAGDA MOYA y ELIZABETH ORTEGA, en condición de apoderadas judiciales de las accionadas.
En fecha 09 de junio de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 18 de junio, 30 de junio, 08 de julio, 16 de julio, 04 de agosto y para el día de hoy 14 de agosto de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CÈNTIMOS (Bs. 22.073, 70)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte co-demandada ALFA PROYECTOS PETROLEROS C.A, representada por su apoderada judicial abogada ELIZABETH ORTEGA suficientemente facultada para ello, manifiesta que rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, toda vez que dicha prestación de servicio se rigió por la Ley Orgánica del Trabajo y no con aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria Petrolera, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000, 00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con su representada, asumiendo la responsabilidad del pago que conlleva la reclamación realizada por el actor. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial y facultado para ello acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000, 00) que será efectuado el día miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2009, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; acordándose que dicho cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada. En este acto la parte co-demandada SOLUCIONES LABORALES SHANE C.A Y SIRECA, representadas por la abogada MAGDA MOYA, en su condición de apoderada judicial, señala en nombre de sus representadas la conformidad con relación al acuerdo alcanzado por el actor y la co-demandada ALFA PROYECTOS PETROLEROS C.A, a los simples fines liberatorios.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°