REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de agosto de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001194
PARTE ACTORA: LUIS MOUCHESS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.590.065 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.832 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLANTA DE ROSCADO INDORCA C.A
ABOAGADA DE LA PARTE DEMANDADA: NESAIDA CENTENO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.199.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, 07 de agosto de 2009, siendo las 09:10 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante LUIS MOUCHESSS SUAREZ, asistido por el Abogado FRANCISCO VIVAS, ya identificado; y por la demandada PLANTA DE ROSCADO INDORCA C.A, el ciudadano ALEJANDRO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 11.048.447 en su condición de Gerente de Planta de la accionada, con la asistencia jurídica de la abogada NESAIDA CENTENO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.199, y por cuanto consta que la presente causa se encuentra en fase de notificación, la parte demandada se da por notificada en este acto, renunciando al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Ahora bien, en esta oportunidad las partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 14.989,20, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), que se efectúa en este acto, a través de un cheque librado a favor del trabajador signado con el Nº 45468542, por la cantidad de Bs. 9000,00 del Banco Guayana, contra la cuenta código cliente 0008 0017 15 0008031731 cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°