ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-722

PARTE ACTORA: Ciudadano, JULIAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.547.991.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JAVIER ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.302.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AURA VALDEZ y otros, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 52.140.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy 10 de Agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JAVIER ADRIAN, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado AURA VALDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral en las cantidades Bs. 60.487,70 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 2.861,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 14 de agosto de 2009por la cantidad de Bs. F. 2.861,00, el cual será consignado mediante cheque en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. -
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO