ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-612

PARTE ACTORA: Ciudadano, DIDIO IDROGO, SANTOS GONZALEZ, HENRY BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° 6.944.850, 14.815.548, 3.568.016.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JANETH DELGADO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 51.291.

PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA)

APODERADO JUDICIAL: Abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 87.795.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 03 de Agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JANETH DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, también compareció el abogado ALEJANDRO MACHADO, apoderada judicial de la parte demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 25.284,38 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce las relaciones de trabajo de los accionantes y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 15.200,00 dividido a cada accionante de la siguiente manera: Al ciudadano DIDIO IDROGO, la cantidad de Bs. 8.500,00. Al ciudadano SANTOS GONZALEZ, la cantidad de Bs. 1.800,00. Al ciudadano HENRY BARCENAS, la cantidad de Bs. 4.900,00. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 23 de septiembre de 2009, los referidos pagos serán consignado mediante cheques en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. -
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. Se entregan las pruebas
LA JUEZA


ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO