REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Agosto de 2009
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000721
DEMANDANTE: GREGORIO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIAN GUZMAN Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ASFALTO MONAGAS, C.A., Y CONSTRUCTORA ELVECA, C. A.
APODERADO JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: AURA VALDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En el día hábil de hoy lunes diez (10) de Agosto de 2009, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, le tiene incoado el ciudadano: GREGORIO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.484.868, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JAVIER ADRIAN GUZMAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.302, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, AURA VALDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.140, en su condición de apoderada judicial de las empresas demandadas. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESEN Y UN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.861.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 14 de Agosto de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano GREGORIO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:20 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA