REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000941
DEMANDANTES: AZAEL JOSE GREGORIO MUNDARAY Y JOSE GREGORIO VELIZ SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JORGE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ, MARICRYS GUTIERREZ Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRERSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles doce (12) de Agosto de 2009, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Diferencia de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: AZAEL JOSE GREGORIO MUNDARAY Y JOSE GREGORIO VELIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.590.087 y 9.294.140, partes actoras y presentes en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JORGE RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.903, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, y a su vez, MARIANGELA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.278, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador JOSE GREGORIO VELIZ SALAZAR, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.900.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, en lo que a este extrabajador se refiere, para ser pagados el día viernes 18 de Septiembre de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ SALAZAR, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso, para el demandante JOSE GREGORIO VELIZ SALAZAR, y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, quedando abierta la presente causa para el ciudadano AZAEL JOSE GREGORIO MUNDARAY, motivo por el cual se prolonga esta audiencia para el día viernes veinticinco (25) de Septiembre de 2009, a las 11:15 AM, de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias Jurídicas previstas en la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA