REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de Agosto de 2009
199 y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-001079
Visto el escrito Transaccional presentado por los ciudadanos MARLON MEZA Y YENNYS PRESILLA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.065.692 y 9.896.531, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.729 y 39.757, procediendo en este acto en su carácter de representantes legales de la empresa GEOSERVICES, S.A.; Sociedad Mercantil inicialmente domiciliada en Caracas, pero con reciente cambio de domicilio a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 2006, bajo el N° 91, Tomo 1392 (en lo sucesivo la “COMPAÑÍA DEMANDADA), representación ésta que consta en instrumento Poder que se anexa en copia marcado “A”, inserto en las actas del presente expediente, por una parte; y por la otra el ciudadano: OSCAR RAFAEL MONTAÑEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.019.197, (en lo sucesivo el “EX EMPLEADO), asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.398.290, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.074; en tal sentido, este Tribunal, respecto a la solicitud de las partes para la homologación de la Transacción celebrada entre ellos, en cuya causa se encontraba fijada la Audiencia Preliminar, para el día jueves 30 de Julio de 2009, a las 10:20 AM., considera necesario precisar las siguientes consideraciones:
La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (Artículo 1713 del código Civil); el CONVENIMIENTO en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza o Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno. (omissis) …
No obstante lo antes descrito, procede este Juzgador a verificar el cumplimientos de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, al respecto este Juzgador deja constancia de lo siguiente: De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que: el trabajador al estampar su firma y huellas digitales en presencia de un funcionario público, en este caso por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuó libre de constreñimiento, ya que como se refleja en el Comprobante de Recepción que emite dicha Secretaría, queda constancia en autos que el Ciudadano OSCAR RAFAEL MONTAÑEZ PINTO, aceptó y recibió la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (BS. 37.431,08) en cheque emitido a su favor por la citada cantidad, girado contra el Banco Provincial, que fue el monto acordado en la Transacción realizada entre ellos, se ha cumplido así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, y visto que en el documento presentado las partes expresan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y solicitan que el Órgano Jurisdiccional le otorgue el valor de cosa juzgada
DECISION
Bajo estas premisas y visto la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. -
El Juez Temporal,
Abog. Ramón Velásquez.-
La Secretaria,
RV/rv
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