REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 25 de agosto de 2009
199º y 150º


Asunto Principal: NH12-X-2009-000012

Asunto: NP11-R-2009-000154


Visto el recurso de apelación, recibido en esta Alzada en fecha 24 de de agosto de 2009, interpuesto por el ciudadano José Enrique Sucre, titular de la Cédula de Identidad V-13.643.179, en su carácter de presunto agraviante, asistido por el abogado Harlys Sosa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.865, contra la decisión de fecha 17 de agosto de 2009, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se formulan las siguientes consideraciones:


Se observa que el presente recurso de apelación, es contra la decisión proferida por el Juzgado y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, tal como se dispuso en la Resolución N° 2009-000023, de fecha 15 de julio de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se estableció que en “En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos”. Por otra parte en fecha 10 de agosto de 2009, con fundamento en la Resolución señalada, dictó el Acuerdo N° 21-2009, en donde se estableció “Mantener el Sistema de Recepción y Distribución de Documentos en materia de Amparo Constitucional, ello a los fines de no violentar el derecho al acceso a la justicia, para lo cual se considerarán habilitados todos los días del periodo antes mencionado”, resultando pertinente para este Tribunal Primero Superior del Trabajo, constituido en sede constitucional, decidir el presente recurso en base a los principios que rigen la materia.
De la revisión de las actuaciones, esta Juzgadora observa que, el presente recurso de apelación, es interpuesto contra la decisión, de fecha 17 de agosto de 2009, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el asunto NP11-O-2009-000006, en el cual el referido Juzgado en virtud de la recusación presentada por el ciudadano José Enrique Sucre, para lo cual ordenó la apertura del cuaderno separado de recusación (NH12-X-2009-000012), a los fines de pronunciarse sobre la incidencia surgida, declarando inadmisible la recusación, con fundamento en derecho y la doctrina establecida en sentencias emanadas de la Sala Plena, Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Cabe destacar que el procedimiento de amparo constitucional, es de carácter sumario y especialísimo y la brevedad del mismo, impide la existencia de incidencias o trámites procesales, que puedan afectar o comprometer la efectividad de la tutela constitucional, estando proscrito el mecanismo de la recusación, por expresa disposición de la ley especial en la materia. En efecto, el artículo 11 in fine de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “En ningún caso será admisible la recusación”, lo cual ha sido ratificado en reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2001, de fecha 26-10-07 con ponencia de su Presidenta, Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, estableció lo siguiente:

“…tratándose la presente causa de un amparo constitucional…el mismo es un proceso en el cual las incidencias no tiene cabida alguna por la naturaleza de los asuntos debatidos…Visto que la prohibición de incidencias en el curso de los procesos de amparo constitucional está prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales... se declara improponible en derecho la recusación presentada…”

En razón de lo anterior y en aras de preservar la esencia del procedimiento de amparo constitucional descrito, en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía), este Juzgado considera que el recurso de apelación debe declararse inadmisible. Así se decide.

Por tales razones este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible el recurso de apelación propuesto por el ciudadano José Enrique Sucre, contra la decisión de fecha 17 de agosto de 2009, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Particípese de la presente decisión al Juzgado señalado. Remítanse las actuaciones en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
Abg. Alba Quintero

La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste La Secretaria.

ASUNTO: NP11-R-2009-000154