REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000282
ASUNTO : NP01-D-2008-000282
Juez ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Fiscal Nº 10 ABG. MIRIAN GARELLI
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: ABG. FRANKLIN JOSE MORA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó en Libertad e imputó, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLES y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 y 413 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ROSAIDA LOPEZ y la EMPRESA FARMATODO, solicitando se decrete una medida Cautelar, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pronunciamiento de las partes de la forma siguiente:
Oída la adolescente y revisada las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal observa que se han cometido dos delitos como lo son, HURTO SIMPLES y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 y 413 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ROSAIDA LOPEZ y la EMPRESA FARMATODO, y estas mismas actas me señalan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha podido tener alguna participación en dichos hechos, tal convicción se desprende de: 1.- Acta de Detención de la adolescente BETANIA DE LOS ANGELES FIGUERA CORVO y de su acompañante adulta ZAMIRA PEREZ, la cual cursa a los folios 03 y 04, suscrita por el Agente DOUGLAS BELTRAN ROSALES, donde se dejan constancia de las circunstancias fácticas de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y entre otras cosas dejan constancia de “…me indicó que nos trasladáramos hasta el FARMATODO y que verificáramos un presunto hurto en la misma , de inmediato me traslade hasta el lugar antes indicado con la finalidad de verificar la situación, una vez allí me entreviste con la sub. gerente de la tienda ROXAIDA LOPEZ, quien me informó que en compañía de la Gerente habían capturado a dos mujeres que se encontraban sustraendo varias mercancías de la mencionada tienda, luego me llevó a un deposito donde tenía a las ciudadanas detenidas, …..y las trasladé a la comisaría, la ciudadana ROXAISDA LOPEZ nos hizo compañía a la comisaría para hacer la declaración de los hechos , cuando nos bajamos de la unidad la ciudadana de contextura delgada, vestida con Jeans y franela blanco y negro agredió físicamente en el rostro a la ciudadana ROXAIDA LOPEZ, causándole hematoma a la altura de la nariz, mientras se trataba de evitar que la ciudadana siguiera agrediendo a la testigo su compañera aprovecho la situación para huir del lugar, fue identificada la adolescente cono IDENTIDAD OMITIDA a quien le retuvieron al momento de su aprehensión una maquina depiladota para damas, de color rosado marca conair, valorado en Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes……la ciudadana que había huido de la comisaría fue retenida nuevamente dijo llamarse ZAMIRA PEREZ.” De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se han cometido dos hechos punibles, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: La entrevista realizada a la encargada del negocio YOHALYS VERONICA HERNANDEZ MORAO quien manifestó que observó en el video de seguridad que dos mujeres estaban escondiendo mercancía de la tienda dentro las vestimentas de un bebe por lo que se instaló en las puertas de seguridad y las capturaron y llamaron a la policía y les entregaron las mujeres y la mercancía luego se enteró que agredieron en la nariz a Roxaida. Esta entrevista es coincidente con la entrevista realizada a la ciudadana ROXAIDA CAROLINA LOPEZ cursante al folio 8.- Cursante al folio 16, riela Inspección Técnica policial realizada por los funcionarios investigadores, al lugar donde ocurrieron los hechos, en donde dejan constancia que los hechos sucedieron en PUNTA DE MATA EMPRESA FARMATODO, UBICADA EN LA AVENIDA BOLIVAR ESTADO MONAGAS. EXPERTICIA DE AVALUO REAL a los objetos recuperados los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES. Y por ultimo riela en autos Informe Medico Legal realizado por la Dra. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS quien deja constancia que la ciudadana ROXAIDA CAROLONA LOPEZ presenta DESVIACIÓN DEL TABIQUE NASAL y clasifica la lesión como de mediana gravedad.
Por lo que este Tribunal comparte la calificación dada por el Ministerio Público de HURTO SIMPLES y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 y 413 ambos del Código Penal Vigente.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que la ciudadana imputada IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales es “C” y “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos. Considera este Tribunal que son suficientes para atar a la adolescente al proceso.
DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal Segundo de Control para la responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA contenidas en los Literales “c” y “”e” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que la adolescente imputada deberá presentarse por ante el Departamento del Alguacilazgo Sección adolescentes, cada Treinta (30) DIAS y tiene prohibición de acudir hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delitos de HURTO SIMPLES y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 y 413 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ROSAIDA LOPEZ y la EMPRESA FARMATODO. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. CARMEN PICCIONI.