REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000066
ASUNTO : NP01-D-2009-000066
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió ““el día 18 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde el ciudadana RAMON ARGENIS DIAZ, se encontraba en su domicilio ubicado en la carrera 8 casa n° 117 de las brisas del Orinoco, cuando observo a un señor en compañía de una adolescente y un niño que de forma sospechosa estaban sentados al frente de su casa y cuando se encontraba en la cocina sintió ruidos en el estacionamiento por lo que volvió a la sala y miro por la ventana, y vio al mismo señor que estaba sentado momentos antes al frente de su casa, quien llevaba en su hombro derecho una caja de herramientas de color negro y amarillo, la adolescente llevaba en su mano derecha una caja pequeña de color gris la cual contenía en su interior un gato hidráulico de 2 toneladas y el niño llevaba una cartera de color negra contentiva de dados de diferentes diámetros, por lo que de inmediato comenzó a gritarles a los vecinos para que detuvieran al señor y a los muchachos los cuales fueron aprehendidos por la comunidad como a media cuadra del lugar, presentándose en el sitio una comisión de la Policía del Estado Monagas, quienes fueron informados por la victima de que esas personas que estaban retenidas por la comunidad se habían introducido en el garaje de su casa de donde sustrajeron los objetos que portaban, por lo que fueron detenidos quedando identificados como: JULIO CESAR ALVAREZ, 35 años de edad, (padre) el niño IDENTIDAD OMITIDA, es todo”. Dichos hechos para esta Representación Fiscal se subsumen en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio de RAMON ARGENIS DIAZ.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a la imputada IDENTIDAD OMITIDA HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano RAMON ARGENIS DIAZ.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: RAMON ARGENIS DIAZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” así como las EVIDENCIAS por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: por cuanto se trata de un delito que no puede ser sancionado con medida privativa de libertad, se acuerda la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del adolescente, esto es presentaciones cada Treinta (30) días por ante el departamento de Servicio Social de este Circuito judicial Penal.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado, hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,

ABG. DILIAMENDOZA BELLO


LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI