REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000235
ASUNTO : NP01-D-2009-000235
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MENOR CANTIDAD EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito TRAFICO ILICITO DE MENOR CANTIDAD EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida Privativa de Libertad contenida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a el folio 01 y 02, suscrita por el funcionario JOSE CHIRAMO adscrito a POLIMATURIN, donde deja constancia que el día 06-08-09, se constituyó en comisión con los funcionarios MIRVIA PEREIRA, LUIS BOLÍVAR, MAYERLIN PERNÍA, BAUDILIO PLAZA y CIRO ORTA, hasta la Calle 01, casa sin número, Barrio la Lucha, sector Ato Paramaconi, a los fines de practicar VISITA DOMICILIARIA en la residencia del ciudadano RONALD LOPEZ alias “EL NEGRITO”, Orden Expedida por el Tribunal presidido por la Abogada MARBELYS PALACIOS, con la presencia de los testigos RICARDO JOSE ANGEL y ADEL ANTONIO SALAZAR, fueron recibidos por la ciudadana ESTHER MARIA LOPEZ, procedieron a identificarse y la misma manifestó que RONALD JAVIER RODRIGUEZ es su sobrino que desconocía su ubicación y los funcionarios procedieron a realizar la revisión, localizando al lado derecho de la primera habitación, debajo de una cama de metal, tipo matrimonial en un orificio de un bloque de cemento que se encontraba de soporte de esta, una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de seis envoltorios de forma cuadrada, de mediano tamaño, elaborados en papel de aluminio, que al ser abierto se constata en su interior, restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un encendedor color banco y negro con letras donde se lee Jonson, una cartera de caballero de material sintético color negro y marrón sin marca aparente contentiva en su interior de una cedula de identidad laminada perteneciente al ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.616.808, , la ciudadana manifestó que esa cedula pertenecía a su hijo que dormía en esa habitación y se encontraba en la sala, por lo que fue detenido en ese acto.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue capturado por los funcionarios en la practica de una orden de allanamiento, lo decomisado se encontraba en su cama, fue flagrante el delito y su captura inmediata, y fue presenciado por dos testigos al momento de la aprehensión, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión por flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folios 01 y 02. Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia penal de este Circuito Judicial, Actas de entrevistas realizadas a los testigos ciudadanos RICARDO JOSE ANGEL y ADEL ANTONIO SALAZAR, quienes son coincidentes en que fueron testigos para la practica de una visita domiciliaria, que en el primer cuarto levantaron un colchón y había un bloque de cemento con tres huecos y dentro de los huecos había una bolsa color blanco, contentiva de seis envoltorios de papel de aluminio con restos de monte verde y los funcionarios dijeron que parecía droga, Experticia Botánica a fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso resultaron ser 41 gramos con 100 miligramos de MARIHUANA. En inspección Técnica Policial Número 4030, se fijó el lugar de los hechos como: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR PARAMACONI. MATURIN ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MENOR CANTIDAD EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente PEDRO GREGORIO LOPEZ Medida Cautelar prevista en el literal “g” y “C” FIANZA PERSONAL DE DOS PERSONAS IDÓNEAS que cumplan los requisitos de Ley, verificado los requisitos que demuestre la idoneidad de los fiadores el adolescente queda obligado a presentarse cada Quince (15) días por aplicación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en aplicación del literal del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan las Medidas Cautelares previstas en los literales “G” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán presentarse cada Quince (15) Días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena que se oficie al Tribunal Primero de Control, por cuanto se encuentra requerido por ante ese Tribunal, mediante oficio n° 1C-456-09. Se ordena la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Educativo General José Francisco Bermúdez, hasta tanto cumpla con los fiadores. Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad a lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI