REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 9 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000237
ASUNTO : NP01-D-2009-000237
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. GARELLI SARABIA MIRIAN DE LOURDES
SECRETARIO: ABG. EVANG PADILLA
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALEXIS MORENO, ABG. LENIN FIGUEROA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RICHARD FERNANDO DIAZ TORREALBA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída las partes y realizada la prueba Reconocimiento en rueda de imputados, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 1 y 2, suscrita por el funcionario Sub- Inspector HENRY LEON adscrito al Instituto autónomo de Policía Municipal de Maturín del Estado Monagas, donde deja constancia que el día 07-08-09, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde mañana se encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de una unidad 035, en compañía del Detective JUAN PALMA y AGENTES ERNESTO RIVAS, NESTOR FEBRES y JESUS GUAREPE, recibió llamado del funcionario vía radio indicándole que en el sector Mangozal de la puente cuatro sujetos habían sometido con arma de fuego a una persona que laboraba en la Pepsi de Venezuela que despachaba en el lugar antes mencionado, y lo despajaron de una cantidad de dinero, desconociendo la cantidad de dinero y huyeron en un malibu color vino tinto, y que dicha información fue obtenida por una persona del mencionado sector quien por temor no quiso identificarse, por lo que se dirigieron al sitio, una vez en el lugar observaron un vehiculo marca chevrolet color vino tinto, donde abordaban cuatro sujetos, quienes al notar la presencia policial optaron por acelerar el referido vehículo, hicieron caso omiso a la voz de alto, se produjo una persecución , logrando detener el vehículo en la avenida Bella Vista, en la entrada de la Carbonera, logrando detener a los adultos DEYBIS JOSE BRICEÑO REBANALES, JOSE ALBERTO PEREZ ROA, JOSE ANTONIO IRIARTE TOICEN y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismos, pues fueron aprehendidos a poco tiempo de haber ocurrido el delito en el interior del vehiculo marca chevrolet color vino tinto el cual fue señalado, y fueron reconocidos por la victima ciudadano RICHARD FERNANDO DIAZ TORREALBA . Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión del delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se califica la flagrancia y Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, cursante a los folios 1 y 2, donde se deja constancias de las circunstancias fácticas de modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión, 2.) Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadano RICHARD FERNANDO DIAZ TORREALBA, quien expone “Yo trabajo para la Pepsi de Venezuela, me encontraba despachando en el sector mangozal de la puente de esta ciudad, entonces cuando estaba atendiendo al cliente llegaron dos personas uno de ellos me apuntó con el arma de fuego y una tercera estaba abriendo el camión quien fue que rompió el cofre de seguridad que se encontraba en dicho vehículo y se llevaron la cantidad de Diez Mil Bolívares en Billetes de Diferentes denominaciones,……..cuando yo venía cerca del Comando observe y los reconocí que los traían en una unidad camioneta en la parte trasera detenidos”.
3.) La Inspección Técnica Policial N° 4070 al vehiculo donde se trasladaban los sujetos que fueron aprehendidos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VINO TINTO, PLACAS 3GA-$$&&, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, en regular estado de conservación ambos guardafangos delanteros presenta calcomanías donde se Lee BAD BOYS, desprovisto de retrovisores delanteros y en la parte interna se encuentra en regular Estado desprovisto de careta del reproductor, del asiento trasero. Folio 14.
4.) La Inspección Técnica Policial N° 4071 al vehiculo propiedad de la victima, CAMIÓN , MARCA CHEVROLET COLOR BLANCO, MODELO KODIAD, USO CARGA PLACAS 69A-AAD.
5.) La Inspección Técnica Policial N° 4068 al lugar de los hechos y resultó ser AVENIDA BELLA VISTA, ADYACENTE A LA ENTRADA DEL SECTOR LA CORBONERA, MATURIN.
6.) Reconocimiento en rueda de Imputados realizada en SALA DE RECONOCIMIENTO DE ESTE CIRCUITO el día de hoy, donde la victima ciudadano RICHARD FERNANDO DIAZ TORREALBA reconoció a al adolescente y claramente señaló que el adolescente identificado con el N° 3, estaba con el que me apuntó luego el que me estaba apuntando pasó a buscar a mi ayudante y el se quedó allí.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito ROBO AGRAVADO En GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal.

DE LAS MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Debido a la entidad y gravedad del delito, debido a que es un delito Pluriofensivo, de los que pudiera ser sancionado con medida privativa de libertad conforme al articulo 628 de la Ley especial, debido a que el adolescente imputado tuvo una participación activa en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, pudiera ser un peligro para la victima de los hechos.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RICHARD FERNANDO DIAZ TORREALBA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. ORDENANDOSE SU PERMANENCIA EN LA ENTIDAD SOCIOEDUICATIVA GENERAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. EVANG PADILLA