REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Expediente Nro.: NP11-L-2008-001775
Demandante: INÉS ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.698.064

Apoderadas Judiciales: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.772.

Demandada: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS
Apoderados Judiciales: JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.645 de este domicilio.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

En fecha 05 de diciembre de 2008, se inicia la presente acción con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana Inés Álvarez, contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, precedentemente identificados, la cual es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. La audiencia preliminar se inicia en fecha 12 de mayo de 2009, oportunidad en la cual la parte demandante consigno su escrito de prueba, dejándose constancia que la demandada no compareció a la audiencia, y visto los privilegios y prerrogativas establecidas al Municipio, se apertura el lapso de cinco días de despacho a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda, remitiéndose en su oportunidad la causa a los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Una vez recibida la causa, se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Juicio, quien suscribe la presente decisión con tal carácter.


DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 13 de julio de 2009, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia. Este Tribunal con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, declaró en forma oral Parcialmente Con Lugar, la demanda intentada por la ciudadana Inés Álvarez, y estando en la oportunidad señalada para la publicación de la sentencia escrita se hacen las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE: Alega la actora que en fecha 27 de marzo de 2006, ingresó a prestar sus servicios para la Alcaldía Bolivariana de Maturín; que devengaba un último salario semanal de Bs. 200,00; que laboraba en un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:30 p.m., de lunes a domingo; que ocupaba el cargo de obrera, funciones que realizó hasta el 27 de abril de 2008, fecha en la que fue despedida injustificadamente por su patrono; que la empleadora se ha negado a reconocer su pago de prestaciones sociales, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo, a fin de realizar la respectiva citación, pero en vista de la negativa se ve en la obligación de ejercer la presente acción de prestaciones sociales. Demanda el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, indemnización cláusula 44 literal c, utilidades, días feriados trabajados, día adicional de descanso, sábados trabajados, cesta ticket, horas extras trabajadas.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, reconoció la existencia de la relación laboral, pero rechazó y contradijo todos y cada uno de los hechos alegados por la demandante, la demandada niega que se le adeude por concepto de días feriados trabajados la cantidad de 220 días; que se le adeude por concepto de días de descanso semanal trabajados la cantidad de 113 días; por concepto de días sábados trabajados la cantidad de 112 días; por cesta ticket la cantidad de 764 días; por horas extras trabajadas la cantidad de 1.904 días.


DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA: Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. De acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, como en la contestación de la demanda, queda controvertida la procedencia de los conceptos y montos demandados. Y en atención a la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la demandada reconozca la existencia de la relación laboral, tendrá la carga de demostrar el haber cumplido con todas las obligaciones inherentes a la mismas; pero cuando se demanden conceptos de los denominados en exceso de los legales – horas extras, domingos, etc.- le corresponde la carga de su demostración a la parte accionante. En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:

DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA:

.- De las pruebas documentales:
.- Promueve original de recibos de pagos: Se promovieron en 73 folios recibos de pagos que señalan son emanados de la Dirección de Recursos Humanos (Sección Computación Personal) de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondientes a la ciudadana Inés Álvarez. La parte demandada desconoció los mismos alegando que no emanan de su representada; en tal sentido puede observarse que los recibos de pago que cursan en el expediente en su mayoría aparecen como emanados de la Alcaldía de Maturín, pero con un destinatario “en principio” diferente de la actora; dichos recibos de pago se presentan de la siguiente forma:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS ( SECCION COMPUTACION PERSONAL)
RECIBO DE PAGO: ASOC. COOP. __________ RIF_________
PERIDO QUE SE PAGA: _________________ FECHA______________
APELLIDOS: ________________ CEDULA: _________ COD: ________
SALARIO: __________
Es menester indicar, que fueron consignados un total de 73 recibos de pagos, casi todos con exactas características variando sólo la identificación de las Cooperativas a través de las cuales se realizaba el pago a la trabajadora, y algunos que indican “Plan Barrido” por lo tanto, considera esta Juzgadora que dichos recibos de pago efectivamente emanaron de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, y de ellos se desprende la forma de pago y el salario percibido por la actora, por lo que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
.- Promueve recibos de pago de prestaciones sociales. La parte actora promueve el recibo de pago de prestaciones sociales, y señala que de éste se demuestra su pago insuficiente, por su parte la representación patronal, aún habiendo reconocido de manera expresa la existencia de la relación laboral en la contestación de la demanda pretendió al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio, desconocer la misma, y desconoció el presente recibo de prestaciones sociales, ahora bien, no obstante a ello, Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Prueba de Informes
Solicita se oficie a la Sala de Reclamo del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, a los fines de que se remita a este tribunal copia certificada del expediente administrativo Nº 044-08-03-01839. Se libró oficio Nº 110-2009, y no consta en auto respuesta alguna y la promovente no la ratifica.

DE LAS PRUEBAS DE LA ACCIONADA:

Se dejó constancia en el auto de admisión de pruebas que la parte demandada no presentó pruebas.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION.

Verificado que en la presente causa se dieron todos los trámites de ley y se dio la contestación de la demanda en el tiempo hábil, y de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, el régimen de distribución de la carga de la prueba se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda, siendo que en la contestación de la demanda se admitió la relación laboral existente entre la ciudadana Inés Álvarez y la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, en la cual se expresa lo siguiente “… admitimos que la ciudadana INES ALVAREZ, prestó servicios para la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN, desempeñándose como obrero, tal como el mismo trabajador lo expresa en el libelo de la demanda…”, por consiguiente quedo admitida la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, no teniendo significación la pretendida negativa de existencia de la relación laboral formulada por el apoderado judicial de la demandada al momento de celebrase la Audiencia de Juicio, ya que, por una parte, fue el mismo abogado que suscribió el escrito contentivo de la contestación de la demanda, y por la otra, no puede revocarse lo dicho, mas cuando existen indicios dentro del expediente que van dirigidos a la demostración de tal relación laboral, como ya se expresó, en el presente caso quedó expresamente reconocida por la representación patronal la existencia de la relación laboral. Así se establece.

Debe señalarse que dado que la actora prestó servicios para la Alcaldía Bolivariana de Maturín, en calidad de obrera, esta debió estar amparada por los beneficios contenidos en la Convención Colectiva que rige las relaciones laborales de los obreros con la alcaldía, por lo cual, de conformidad con sus cláusulas se determinará el monto que le corresponden por los conceptos que demanda y le sean acordados. Así se señala.

Ahora bien, se demanda el pago de horas extras, días feriados trabajados, días sábados, días de descanso trabajados, dichos conceptos son los denominados por la doctrina, conceptos en exceso de los legales o que se generaron en condiciones exhorbitantes de las legales en la prestación de servicios, en estos casos el rechazo del patrono sobre tal circunstancia de hecho, coloca sobre el trabajador la carga de probar que efectivamente se prestó el servicio en exceso a la jornada ordinaria; en el presente caso, la parte actora no trajo elemento de convicción alguno que haga presumir a esta juzgadora que efectivamente presto servicios en condiciones en exceso de las normales, es decir, que haya generado horas extras, o que haya laborado en días, feriados, de descanso, etc. En consecuencia no se consideran procedentes los mismos. Así se decide.

En relación al concepto de cesta ticket demandado, tenemos que la ex trabajadora presento copia de liquidación de prestaciones sociales, evidenciándose en la misma el pago de 500 días por concepto de cesta ticket, por el tiempo en que duró la prestación de servicios reconocida, por lo que considera esta Juzgadora que no se le adeuda nada por este concepto. Así se decide.

Por lo precedentemente expuesto, los conceptos que se condenan son los siguientes: Antigüedad, Vacaciones, Indemnizaciones por despido injustificado y utilidades pendientes, lo cuales se calcularan de conformidad con lo establecido en Convención Colectiva entre el Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Juntas Parroquiales, Empresas de Servicios Municipales y Similares del Estado Monagas. De las cantidades condenadas se deducirá la suma pagada de Cinco Mil Noventa y Cinco Bolívares con 34/100 (Bs.5.095, 34) este monto resulta de restar de lo recibido, lo correspondiente al beneficio de cesta ticket, tal como se desprende de planilla de liquidación que riela al folio 101 del presente expediente. Así se señala.

Seguidamente el tribunal procede al cálculo de los conceptos acordados:

Fecha de ingreso: 27 de Marzo de 2006
Fecha de egreso: 27 de Abril de 2008
Tiempo de servicio: 2 años, 1 mes
Motivo: despido injustificado
Salario básico mensual: 800,00
Salario básico diario: 28,57
Salario Integral diario: 38,03

Antigüedad: De conformidad con la Cláusula 44, literal “C” de la Convención Colectiva entre el Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Juntas Parroquiales, Empresas de Servicios Municipales y Similares del Estado Monagas, le corresponde 210 días que multiplicados por Bs. 38,03 arroja la cantidad de Bs.7.986, 30.

Vacaciones y bono vacacional: De conformidad con la Cláusula 33 de la Convención Colectiva entre el Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Juntas Parroquiales, Empresas de Servicios Municipales y Similares del Estado Monagas, le corresponde:
1 año = 68 días salario
2 año = 68 días salario
Fracción 1 mes = 10 días

Total 146 días de vacaciones que multiplicado por Bs.28.57 arroja la cantidad de Bs.4.171, 22

Recargo del 20% de las vacaciones: De conformidad con la Cláusula 33 de la Convención Colectiva entre el Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Juntas Parroquiales, Empresas de Servicios Municipales y Similares del Estado Monagas, le corresponde la cantidad de Bs. 834,24
Indemnización: De conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva entre el Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Juntas Parroquiales, Empresas de Servicios Municipales y Similares del Estado Monagas, le corresponde 250 días que multiplicados por Bs. 28,57 arroja la cantidad de Bs. 9.507,50.

Utilidades Pendientes: De conformidad con la Cláusula 36 de la Convención Colectiva entre el Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Juntas Parroquiales, Empresas de Servicios Municipales y Similares del Estado Monagas:

Del 27-03-2006 al 31-12-2006, le corresponde 67 días
Del 01-01-2007 al 31-12-2007, le corresponde 90 días
Del 01-01-2008 al 27-04-2008, le corresponde 53 días

Total: 210 días que multiplicado por 28.57 arroja la cantidad de Bs. 5.999,70.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 27 de abril de 2008, fecha en las cual termino la relación de trabajo, éstos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, pues la relación laboral terminó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la fecha efectiva de pago. En lo que respecta a la indexación de los montos condenados a pagar, esta se calculara desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los mismos, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo señala la sentencia R.C. N° AA60-S-2007-002176, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de octubre de 2008. Así se resuelve.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. F. 28.498,96), a ésta cantidad se le deduce la suma de CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 34/100 (BS.5.095, 34), lo que arroja un total de la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 62/100 (Bs. 23.403,62).

DECISIÓN

Por las razones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentara la ciudadana INÉS ALVARES contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, y en consecuencia se condena a dicho ente municipal, a pagar la cantidad VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 62/100 (Bs. 23.403,62) a la ciudadana Inés Álvarez. Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
El Secretario (a)