REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.456.

En horas de despacho del día de hoy 13 de Agosto del año dos mil nueve, siendo las 9:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) División del Zulia, ubicado en la vía que conduce al Aeropuerto, jurisdicción de la Parroquia Francisco Enrique Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 15654. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LILIANA MARIA CASTAÑEDA ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.417.996, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxx en contra del ciudadano NELSON RAMON GONZALEZ ROJAS, portador de la cédula de identidad N° 3.452.771.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA GUERRA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 11.291.280, quien se identificó con el carácter de: AUXILIAR ADMINISTRATIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo para pensión de alimentos.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades para pensión especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, asi mismo, bonos tales como: de transferencias, horas extras, bonificación de fin de año y antigüedad.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte puedan corresponderle con ocasión del trabajo. Las cantidades a retener establecidas en los literales (A, B y C), deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana LILIANA MARIA CASTAÑEDA ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.417.996, o remitirlas al Juzgado de la causa y la cantidad contenida en el literal (D) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 15654.- Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES. Asimismo se ordena oficial al Juzgado de la causa, a fin de que informen sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamante de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:55 AM.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.