REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Trece (13) de Agosto dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa VECA OCCIDENTE, C.A, ubicadas en la Calle 77 (5 de Julio), entre Avenidas 9 y 9B, Edificio Banco Industrial de Venezuela, Piso 7, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MONTSERRAT CAROLINA ROMERO NIEVEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.285.510, contra el ciudadano VICTOR GERARDO JIMENEZ VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.412.944, a favor de los niños: CESAR IGNACIO Y VICTOR EDUARDO JIMENEZ ROMERO- Presente el (la) ciudadano(a): JOHANA MOLERO FONSECA Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.682.252, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo integral, horas extras, ya sean diurnas o nocturnas o en día normales, feriados, festivos o por trabajar en días de fiestas nacionales, primas líquidas, bonos especiales o cualquier otra bonificación fija de cobro mensual, quincenal o semanal que devenga el demandado de autos, ciudadano VICTOR GERARDO JIMENEZ VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.412.944, como trabajador al servicio de la Empresa VECA OCCIDENTE, representa la franquicia comercial conocida como BURGER KING; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, bono vacacional y utilidades que le puedan corresponder al ciudadano en referencia; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y juguetes y D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Fideicomiso sobre prestaciones sociales y sus intereses líquidos, caja o fondo de ahorro, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano VICTOR GERARDO JIMENEZ VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.412.944, en caso de retiro, renuncia, préstamo o con garantía en sus prestaciones sociales o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral o que permita el adelanto de dichas prestaciones sociales o parte de ellas. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MONTSERRAT CAROLINA ROMERO NIEVEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.285.510 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el Literal “D”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 15602). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio de la Empresa VECA OCCIDENTE, representa la franquicia comercial conocida como BURGER KING; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta, horas de la mañana (10:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GO/nlr.
Comisión N° 4268-2009.-