REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, seis (06) de Agosto del 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: YUSELIS COROMOTO PORTILLO SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.098.997.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNANDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
PUNTO PREVIO
ADMISIBILIDAD
Recibida en fecha 03 de Agosto de 2.009, solicitud de Declaración de únicos y universales herederos presentada por la Ciudadana YUSELIS COROMOTO PORTILLO SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.098.997, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos ciudadanos ENRIQUE JOSE PORTILLO SARCOS, RICHARD DE JESUS PORTILLO SARCOS, ERWUIN ENRIQUE PORTILLO SARCOS, DANNY JOSE PORTILLO SARCOS, MARIA LUCIA PORTILLO SARCOS y MIRTHA DEL CARMEN PORTILLO SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-12.619.245, V-15.052.801, V-15.052.802, V-15.052.803, V-15.718.650 y V-18.624.224, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado JAIME FERNANDEZ AUVERT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, y de igual domicilio. Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto donde la parte solicitante consigna copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la causante, ciudadano ENRIQUE JOSE PORTILLO HERNANDEZ, y Acta de Matrimonio Civil celebrado entre la causante y el prenombrado ciudadano; se le da entrada y el curso de Ley a la presente solicitud. Fórmese expediente y numérese. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ley, al orden público y a las buenas costumbres.-
NARRATIVA
Solicita, la prenombrada YUSELIS COROMOTO PORTILLO SARCOS, se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana CARMEN CECILIA SARCOS VIRLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.934.481, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 09 de Junio de 2009, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 10, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que corre inserta en las actas. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de matrimonio civil N° 06 contraído por la causante CARMEN CECILIA SARCOS VIRLA con el ciudadano ENRIQUE JOSE PORTILLO HERNANDEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge ENRIQUE JOSE PORTILLO HERNANDEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el N° 562; 2) partidas de nacimiento de los ciudadanos YUSELIS COROMOTO PORTILLO SARCOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 34, ENRIQUE JOSE PORTILLO SARCOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 35, RICHARD DE JESUS PORTILLO SARCOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 82, ERWUIN ENRIQUE PORTILLO SARCOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 218, DANNY JOSE PORTILLO SARCOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 79, MARIA LUCIA PORTILLO SARCOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , bajo el N° 216, y MIRTHA DEL CARMEN PORTILLO SARCOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 222; 03) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública de la Cañada Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 2009, donde declaran los Ciudadanos SOL MARIA CASTRO DE MARCANO y LISSOTT DEL VALLE BRACHO LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.489.812 y V-12.098.796, respectivamente.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la causante CARMEN CECILIA SARCOS VIRLA , de su esposo (difunto) e hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decide:
1.- Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, CARMEN CECILIA SARCOS VIRLA, a los ciudadanos YUSELIS COROMOTO PORTILLO SARCOS, ENRIQUE JOSE PORTILLO SARCOS, RICHARD DE JESUS PORTILLO SARCOS, ERWUIN ENRIQUE PORTILLO SARCOS, DANNY JOSE PORTILLO SARCOS, MARIA LUCIA PORTILLO SARCOS y MIRTHA DEL CARMEN PORTILLO SARCOS, antes identificados, en la condición de hijos.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y dos (2) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.


LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha siendo la una hora Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 31 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro en el libro de causas bajo el N° 413-2.009, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA