REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.286
Se inició el presente proceso de DESALOJO a través de demanda presentada por los ciudadanos IGNACIO ANTONIO MIJARES ROMANO y DOMÉNICO ABBATICCHIO ROMANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.356.081 y 9.744.609 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representados en ese acto por el profesional del derecho HORACIO VEGA BORGHIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.740, contra la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO EL PARAÍSO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 19 de Agosto el 2003, bajo el No. 11, tomo 32-A.
Admitida en fecha once (11) de Junio de 2008, se ordenó la citación de la demandada, en la persona de su presidente, ciudadano EDUARDO JESÚS GARCÍA ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.211.574 y de este mismo domicilio, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, conforme lo preceptúa el artículo 883 del código de Procedimiento Civil.
El día dieciséis (16) de ese mismo mes y año, el apoderado actor, a través de escrito, consignó los recaudos indispensables para la práctica de la citación de la demandada e indicó la dirección en la cual debía realizarse la misma, dando cumplimiento a las formalidades exigidas.
Consta en las actas que, en fecha treinta (30) de Julio de 2008, el alguacil natural de este Juzgado, manifestó no haber podido localizar al demandado, consignando conjuntamente a su exposición, los recaudos de citación.
Seguidamente, el día seis (06) de Agosto de 2008, el apoderado actor, suscribió diligencia, solicitando la citación cartelaria de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal el día tres (03) de Octubre del mismo año, librándose carteles de citación en la misma fecha.
El día veintiséis (26) de Febrero de 2009, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el profesional del derecho JESÚS GARCÍA PANTOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.379, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO EL PARAÍSO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, parte demandada en el presente proceso, el cual diligenció dándose por citado, notificado y emplazado, en la referida causa. Y consignando a las actas instrumento poder que le confiere tal facultad.
El día diez (10) de Marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas en el cual se limitó a invocar el mérito favorable que arrojan las actas procesales, siendo admitido por este Juzgado, en la misma fecha.
En el mismo orden de ideas, en fecha 11 de Marzo de 2009, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas en el cual ratificó como pruebas instrumentales, los instrumentos públicos, consignados conjuntamente con el libelo de la demanda, las cuales en igual fecha, fueron admitidos por este Juzgado.
Concluido el lapso correspondiente a la promoción y evacuación de pruebas, el apoderado actor, suscribió diligencia solicitando a este Órgano Jurisdiccional se avocara al conocimiento de la causa y dictara sentencia ordenando el desalojo de los inmuebles arrendados sobre los cuales versa su pretensión. No obstante, el día 29 de Abril de 2009, el abogado en ejercicio JESÚS GARCÍA PANTOJA, en su condición de apoderado de la parte demandada, suscribió diligencia en la cual manifestó:
“…en razón de no haber cumplido con la representada Sociedad Mercantil Estacionamiento El Paraíso S.A., con el contrato, ni con los pagos convenidos, convengo en todos y cada uno de los pedimentos, en el desalojo del inmueble arrendado y el pago de las costas y gastos; a que hubiere lugar con ocasión de la entrega del inmueble.”

De la revisión de las actas procesales, se evidenció que el mencionado profesional se encuentra plenamente facultado para este acto de auto-composición procesal, según se desprende de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007, anotado bajo el No. 33, Tomo 87. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(fdo.)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.286, LO CERTIFICO en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de 2009.

ELUN/amur