REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 42.672

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CARMEN YADIRA LUCHONY DE BRACHO y JORGE ADALBERTO BRACHO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.775.457 y 14.747.744, respectivamente; integrantes de la sucesión BRACHO RAMOS, domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos William Leal Vielma y Alexander Luis Lozano, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.316 y 40.813, respectivamente, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de la comunidad hereditaria, producto del fallecimiento del ciudadano JORGE ADALBERTO BRACHO RAMOS, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.106.456, en su condición de cónyuge y padre, respectivamente del causante.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes de la referida Comunidad Hereditaria, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos CARMEN YADIRA LUCHONY DE BRACHO y JORGE ADALBERTO BRACHO VILLALOBOS, ya identificados, todo como consecuencia del fallecimiento del mencionado de cujus, acontecida el día 1° de Septiembre de 2003, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de defunción perteneciente al señalado causante, signada bajo el Nº 137, asentada el indicado día ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos CARMEN YADIRA LUCHONY DE BRACHO y JORGE ADALBERTO BRACHO VILLALOBOS, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad hereditaria conformada por los mencionados ciudadanos producto de la sucesión BRACHO RAMOS. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬seis (06) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.672. Lo Certifico, en Maracaibo a los 06 días del mes Agosto de 2009.