REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.564
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesto mediante demanda incoada por el abogado OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.444, actuando en representación de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1977, anotado bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal se encuentra inscrita en la citada oficina de registro en fecha cuatro (04) de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 39, Tomo 152 A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día veintiuno (21) de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de 2002, anotado bajo el Nº 8, Tomo 676 A, contra las ciudadanas CLAUDIA VIRGINIA VALBUENA NAVARRO y ELIANNYS KARELIS CASTELLANO PINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.296.907 y 15.409.210, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de deudora, y fiadora solidaria respectivamente. A efecto de admitir la presente demanda acompañó como instrumento fundamento de la pretensión un contrato de préstamo de fecha quince (15) de febrero de 2007.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, se dictó el decreto intimatorio por cuanto cubría los requisitos legales e intrínsecos, ordenándose la intimación de las nombradas codemandadas para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación de la última cualquiera de ellas, a pagar o formular oposición al decreto intimatorio.
A los fines de proceder a las formalidades que exige el Código de Procedimiento Civil en referencia a la práctica de las intimaciones, el apoderado actor, ciudadano OSCAR VELARDE RINCON, presentó escrito a través del cual consignó los recaudos indispensables para practicar las mismas, y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil natural de este Juzgado.
Constas en autos que, la primera de las intimaciones se dio el día siete (07) de febrero de 2009, quedando a derecho en el presente proceso la ciudadana ELIANNYS KARELIS CASTELLANO PINO, y el día doce (12) de ese mismo mes y año, resultó ser intimada la ciudadana CLAUDIA VIRGINIA VALBUENA NAVARRO, quien a partir de esa fecha se encuentra a derecho en el proceso incoado contra ella y la otra ciudadana mencionada.
Observa este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la intimación de la última demandada, esto es, el día doce (12) de febrero de 2009, sin que estas pagaran la cantidad adeudada o al menos formularan oposición al decreto intimatorio in comento.
Siendo que, el día veintisiete (27) de julio de 2009, el abogado OSCAR VELARDE RINCON suscribió acto diligenciatorio en el cual requirió al Tribunal procediera a la ejecución forzosa del decreto intimatorio, dado que las codemandadas no dieron cumplimiento a las obligaciones contraídas en el tenor del decreto intimatorio y verificado que el apoderado actor se encuentra facultado para actuar en este acto, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de octubre de 2002, anotado bajo el 02, Tomo 99, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra las ciudadanas CLAUDIA VIRGINIA VALBUENA NAVARRO y ELIANNYS KARELIS CASTELLANO PINO, plenamente identificados, en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio librado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, y se condena a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 67.600,00), suma que comprende lo siguiente: A) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs.46.417,00), por concepto de capital adeudado, B) La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.8.939,00), por concepto de intereses convencionales fijados en el documento de préstamo, C) La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.977,00), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el día catorce (14) de agosto de 2008, más lo que se sigan generando hasta el pago total de la suma adeudada; y D) La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.11.266,00), correspondientes a los honorarios profesionales del abogado de la parte actora, calculados al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.
Asimismo, se ordena la indexación o corrección monetaria de la mencionada cantidad, para lo cual deberá oficiarse al Banco Central del Venezuela una vez que quede firme el presente fallo. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,

(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.564, LO CERTIFICO en Maracaibo a los ________________ ( ) días del mes de Agosto de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán










ELUN/az