REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.067

En fecha doce (12) de Febrero de 2009, este Tribunal recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constante de treinta y tres (33) folios útiles, expediente signado con el Nº 1941-09 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la declaratoria de incompetencia por el territorio planteada por el referido Juzgado, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Accidente de Tránsito), siguen los ciudadanos ANGEL GREGORIO MACHADO FERNÁNDEZ y DARÍO JOSÉ ZAPARDIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.777.683 y 10.444.247, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha doce (12) de Mayo de 1943, bajo el N° 2143, cuya última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fue en fecha veinte (20) de Junio de 1983, anotado bajo el N° 40, Tomo 74-A, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, en la persona de su representante ciudadano ALBERTO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.472.678, y de este mismo domicilio.
Admitida la demanda en fecha dieciocho (18) de Febrero del 2009, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano ALBERTO ANDRADE, antes identificado, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil demandada para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación, más ocho (8) días continuos concedidos como término de distancia, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para dar contestación a la demanda, todo con relación al presunto accidente de tránsito ocurrido en fecha nueve (9) de Diciembre de 2008, en la cual se encontraban involucrados los vehículos: 1) Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Clase: Camión; Tipo: Anteriormente plataforma y ahora volteo; Año: 1976: Placas: 38FMAF; Color: Blanco; Serial de Carrocería: CCE62FV204397; conducido por el ciudadano ANGEL MACHADO; y 2) Marca: Ford; Modelo: F-750; Año: 1978; Color: Azul; Serial de Carrocería: AJFT5U16651; Placas: 69F-DAX; Clase: Camión; Tipo: Volteo; conducido por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO LEAL BOHÓRQUEZ.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS DAVID PULGAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.849, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, y suscribió diligencia en la cual desistió de la acción y del procedimiento.
Verificado que el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR, antes identificado, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder apud-acta que le fuera conferido ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma circunscripción Judicial, en fecha cuatro (4) de Febrero de 2009; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal provee conforme a lo solicitado, por ende, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo _________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 44.067, LO CERTIFICO, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Agosto de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mhc/yccv.-