Exp No.- 46.667/ G.S.
CON LUGAR LA INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: WILSON TRESPALACIOS VALLEJO e IRIS MARGARITA ROJAS.
Fecha: 06 - 08- 2.009.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I NARRATIVA
Ocurre el Ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado en este acto, por las Ciudadanas MARITZA VIOLETA DE LA HOZ y COROMOTO CONCEPCION FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No-V-6.748.893 y V-12.403.025, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Ciudadana NADIA EL MASRI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 101.740, quien propuso demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en contra de los Ciudadanos WILSON TRESPALACIOS VALLEJOS e IRIS MARGARITA ROJAS, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; E-81.833.533 y V-9.743.043, y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que nació el día veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), en el Hospital Materno Infantil “Dr Rafael Belloso Chacin, en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de la Constancia de Nacimiento que acompaña, de fecha cuatro (04) de Junio de 2.008, siendo sus progenitores los Ciudadanos WILSON TRESPALACIOS VALLEJOS y IRIS MARGARITA ROJAS, identificados Ut supra. Que no obstante de diversas diligencias para la consecución de su Partida de Nacimiento en la hoy Intendencia de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y del Registrador Principal del Estado Zulia, se evidencia el resultado infructuoso para la obtención de su Partida de Nacimiento y en vista de los grandes perjuicios para la realización en los actos de su vida civil, no pudiendo estudiar ni trabajar. Que por tal motivo es que solicita del Tribunal se sirva admitir la Inserción de su Partida de Nacimiento y ordene las participaciones correspondientes.
En fecha once (11) de Noviembre de 2.008; el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose en el mismo auto la Notificación del Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2.008, presente en la sala de este Tribunal, el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIOS ROJAS, identificado anteriormente, por las ciudadanas MARITZA VIOLETA DE LA HOZ y LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No-V-6.748.893 y V-13.300.138, en donde declara que le confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente a los ciudadanos ILDEGAR ARISPE BORGES, ROQUE ARISPE, NADIA EL MASRI MONTIEL y WILMER RAFAEL SABALLE, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nros.- 23.413, 98.652, 101.740 y 91.370.
Asimismo, en fecha primero (01) de Diciembre del 2.008, la Alguacil de este Tribunal Notifico personalmente al Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico y agregada a las actas en fecha dos (02) de Diciembre del 2.008.
En fecha doce y trece (12 y 13) de Diciembre del 2.008, la Alguacil de este Tribunal cito personalmente a las partes demandadas el presente proceso, y agregada a las actas en fecha nueve (09) de Enero del 2.009.
Por diligencia de fecha veinte (20) de Enero del 2.009 presente en la sala de este Tribunal la Ciudadana NADIA EL MASRI, insta en el INPREABOGADO bajo el No.-101.740, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en donde consigna un ejemplar del diario “EL NACIONAL”, de fecha catorce (14) de Enero del 2.009, donde aparece un edicto decretado por este tribunal donde se llama a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el proceso, de acuerdo con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha tres (03) de Febrero de 2.009, este tribunal ordena el desglose del diario EL NACIONAL, a los fines de que sea agregado a las actas.
Posteriormente, de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2.009, presente en la Sala de este Tribunal la parte demandada ciudadano WILSON TRESPALACIOS VALLEJO e IRIS MARGARITA ROJAS, plenamente identificados, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano WILMER SABALLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 91.370, en donde se llevo a efecto el acto de Contestación de la Demanda, ratificando todo lo expuesto en su escrito libelar.
En fecha tres (03) de Marzo de 2.009, por medio de auto se libro boleta de Notificación al Fiscal a objeto de aperturar el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo en fecha veinte (20) de Abril de 2.009, fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico y agregada dicha boleta a las actas procesales el día veintiuno (21) de Abril del 2.009.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2.009, la abogada en ejercicio ciudadana NADIA EL MASRI, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandante Ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIOS ROJAS, agregó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho el veintitrés (23) de Abril de 2.009.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.009, se presento por ante la Sala de este Tribunal la Abogada en ejercicio NADIA EL MASRI, ya identificada, con el carácter de actas, consigno copias simples de la promoción de pruebas y su resolución
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2.009, se Libro el despacho de pruebas de la parte actora bajo oficio No. 1030-2009, y agregadas las resultas en fecha veintiuno (21) de Mayo del presente año, del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Pasa este Tribunal a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones.
º PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte actora Ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIOS ROJAS, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos probatorios:
1) Constancia del Registro de historias medicas, emanado del Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin, otorgada en fecha cuatro (04) de Junio de 2.008, a nombre de la ciudadana IRIS MARGARITA ROJAS.
2) Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento, emanado el día veintiuno (21) de Julio de 2.008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
3) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, emanado el
Día veintiocho (28) de julio de 2.008, por ante el Registro Principal del Estado Zulia.
Con relación a las señaladas pruebas, este Órgano Jurisdiccional la estima en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos son emanados de órganos públicos como lo son las inexistencias de partidas de nacimiento, las cuales corren en forma original a las actas procesales, los cuales en ningún momento fueron desconocidos ni tachados por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente el Cartel o Edicto librado en fecha once (11) de Noviembre de 2.008 y publicado en el Diario El Nacional, de fecha catorce (14) de Enero de 2.009, apareciendo publicado el cartel o edicto a la página del Cuerpo Ciudadanos, ordenado por este Tribunal, y muy especialmente la CONSTANCIA DE NACIMIENTO por lo que surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila, por lo que los valora y las estima en todo su contenido.

TESTIMONIALES:
De igual manera y para demostrar más sus pretensiones, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abog. NADIA EL MASRI, promovió y evacuó las testifícales, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de las ciudadanas: MARIA VIOLETA DE LA HOZ y TERESITA DE JESUS VILLALOBOS DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.748.893 y V.- 1.690.403, respectivamente.

Compareció la ciudadana TERESITA DE JESUS VILLALOBOS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.-1.690.403, compareció por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió sus declaraciones bajo fe de juramento de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: Dirá la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS. CONSTESTO: Si, es cierto que lo conozco de varios años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS nació el día veintitrés (23) de Febrero de 1985, en el Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin, según se evidencia de constancia de Nacimiento, llevada por esa Institución? CONTESTO: Si, es cierto que nacio en el Materno Infantil Dr Rafael Belloso Chacin del Municipio San Francisco del Estado Zulia. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS, es hijo de los ciudadanos WILSON TRESPALACIOS ROJAS e IRIS MARGARITA ROJAS. CONTESTO: Si es cierto y me consta que el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO, es hijo de WILSON TRESPALACIOS ROJAS e IRIS MARGARITA ROJAS. CUARTA PREGUNTA: Dirán los testigos si saben y les consta que el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS, no posee actualmente documento alguno que lo identifique, tales como, Partida de Nacimiento ni Cedula de identidad, en virtud de que sus progenitores nunca fueron a presentarlo en el Registro Civil de Nacimientos. CONTESTO: Si es cierto y me consta que el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS, no tiene ningún documento de identificación, como la cedula de identidad, ni partida de nacimiento, ya que sus padres nunca lo presentaron por el Registro Civil.
Seguidamente compareció ante el juzgado comisionado una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamar: MARITZA VIOLETA DE LA HOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.748.893; Leídas y explicadas como le fueron las Generales Ley, impuestos del contenido del interrogatorio y sin impedimento alguno para declarar;
“PRIMERA PREGUNTA: Dirá la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS. CONSTESTO: Si, es cierto que lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS nació el día veintitrés (23) de Febrero de 1985, en el Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin, según se evidencia de constancia de Nacimiento, llevada por esa Institución? CONTESTO: Si, es cierto y me consta que ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS, nació el 23-02-1985, en el Hospital Dr Rafael Belloso Chacin del Municipio San Francisco del Estado Zulia. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS, es hijo de los ciudadanos WILSON TRESPALACIOS ROJAS e IRIS MARGARITA ROJAS. CONTESTO: Si es cierto y me consta que el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO, es hijo de WILSON TRESPALACIOS ROJAS e IRIS MARGARITA ROJAS. CUARTA PREGUNTA: Dirán los testigos si saben y les consta que el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS, no posee actualmente documento alguno que lo identifique, tales como, Partida de Nacimiento ni Cedula de identidad, en virtud de que sus progenitores nunca fueron a presentarlo en el Registro Civil de Nacimientos. CONTESTO: Si es cierto que ALBERT, no tiene ningún tipo de documento de identificación.-
II MOTIVA
En relación a las anteriores declaraciones, esta juzgadora las estima por cuanto la deposición de los mismos concuerdan entre si con las preguntas que le fueron formuladas sin incurrir en contradicciones entre sus dichos y los hechos afirmados en el libelo y por no estar incursos dentro de las causales establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, se valora a las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 eiusdem y 1394 del Código Civil como presunciones de los hechos descritos. Así se declara
En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y de valorar las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1°:
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

“… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".
Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:
"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...".
III DISPOSITIVA
Por tales consideraciones, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la demanda que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuso el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS en contra de los ciudadanos WILSON TRESPALACIOS ROJAS e IRIS MARGARITA ROJAS.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS, en contra de los ciudadanos WILSON TRESPALACIOS ROJAS e IRIS MARGARITA ROJAS, y ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a nombre del referido ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS, quien nació el día veintitrés (23) de Febrero de 1.985, en jurisdicción de la hoy Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Particípese del presente fallo a los nombrados Órganos, a los fines de que INSERTE INTREGRAMENTE el mismo y se tenga como PARTIDA DE NACIMIENTO del nombrado ciudadano ALBERTO ANTONIO TRESPALACIO ROJAS.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Se deja expresa constancia, que los ciudadanos ILDEGAR ARISPE BORGES, ROQUE ARISPE, NADIA EL MASRI MONTIEL y WILMER RAFAEL SABALLE, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nros.- 23.413, 98.652, 101.740 y 91.370, actuaron como Apoderados Judiciales de la parte demandante.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil Nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA ACC:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 11:30 minutos de la mañana, se publico bajo el No.- 1376
La Secretaria acc: