Exp.34688
Separación de Cuerpos y Bienes
De Mutuo Consentimiento
No.844.
M.R.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos SALVADOR GUSTAVO SANTANIELLO ROSALES e IDA FILOMENA ALTARIVA COLAIUDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.038.338 y V-7.861.231, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ERCILIA QUERALES, inpreabogado No.34.958, expusieron:

“… contrajimos matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de Baralt del Estado Zulia. De fecha 15 de Mayo del 2004…fijamos nuestra residencia en Calle Caracas 2, Sector Amparo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia…hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil… PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado.- SEGUNDO: …de nuestra unión conyugal no procreamos hijos…TERCERO:…adquirimos un vehículo a plazo a la concesionaria VALFOR,S.A. con las siguientes características: PLACA: 23MTAD, MARCA: MAZDA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: BM4/B-2006 4X4, SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G350102898, SERIAL DEL MOTOR: G6-327528, COLOR: BLANCO NEVADO, AÑO: 2005, USO: PARTICULAR. El cual de mutuo acuerdo hemos convenido que le quede en plena propiedad al ciudadano SALVADOR GUSTAVO SANTANIELLO ROSALES, siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda contraída para la obtención del mismo al BANCO PROVINCIAL asimismo la ciudadana IDA FILOMENA ALTARIVA COLAIUDA me comprometo a firmar los documentos respectivos al obtener la sentencia de divorcio… también declaramos que obtuvimos un bien inmueble a plazo constituido por una casa de habitación ubicada en la avenida Intercomunal, 9 metros de la calle caracas de Ciudad Ojeda en jurisdicción del Estado Zulia…por medio de Política Habitacional, el cual de mutuo acuerdo hemos convenido que le quede en plena propiedad a la ciudadana: IDA FILOMENA ALTARIVA COLAIUDA, siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda contraída para la obtención del mismo al BANCO MERCANTIL asimismo el ciudadano SALVADOR GUSTAVO SANTANIELLO ROSALES, se compromete a firmar los documentos respectivos al obtener la sentencia de divorcio…” (Omissis).-

Por resolución de fecha veintitrés de Mayo del año 2.008, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha cuatro de Agosto del año 2009, los ciudadanos SALVADOR GUSTAVO SANTANIELLO ROSALES e IDA FILOMENA ALTARIVA COLAIUDA, debidamente asistidos de Abogado, solicitaron al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veintitrés de Mayo del año 2.008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día cuatro de Agosto del año 2009, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos SALVADOR GUSTAVO SANTANIELLO ROSALES e IDA FILOMENA ALTARIVA COLAIUDA, ya identificados y que estos contrajeron, por ante el Concejo Municipal de Baralt del Estado Zulia, hoy Alcaldía del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día quince de Mayo del año 2004. Asimismo se declara homologado lo convenido por ambas partes en la presente solicitud.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Agosto del año 2009- Años 199 de la Independencia y l50 de la Federación.-
La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 9:00 am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.844, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Agosto del año 2009.- La Secretaria.