REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 12212.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: DANIEL JOSE BARRIOS ZERPA Y MASSIEL ELENA PRIETO
Niños y Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos DANIEL JOSE BARRIOS ZERPA Y MASSIEL ELENA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.259.257 y V.-10.678.614 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio RITA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.418, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 14 de noviembre de 2007, se admitió la anterior solicitud, y decretó la separación de cuerpos en los términos acordados por los cónyuges.-

En fecha 16 de julio de 2008, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado en fecha 19 de junio de 2009.-

Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, los ciudadanos DANIEL JOSE BARRIOS ZERPA Y MASSIEL ELENA PRIETO, antes identificados, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:

• La patria potestad de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la responsabilidad de crianza, la custodia de los niños y/o adolescentes antes mencionados será ejercida por la progenitora, ciudadana MASSIEL ELENA PRIETO, ya identificada.
• En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será a favor del progenitor, las visitas en ningún momento podrá interferir con los horarios escolares ni de descanso de los mismos. El día del padre los menores compartirán con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora. En cuanto a semana santa y carnaval, serán alternados, el primer año le corresponderá carnaval al progenitor y semana santa a la progenitora, de manera alternada para los años subsiguientes, lo mismo con navidad y año nuevo; el primer año los menores compartirán la navidad con su progenitora y año nuevo con su progenitor, de manera alternada cada año hasta la mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrán pasarla con su progenitor y la segunda con su progenitora.
• En relación a la obligación de manutención, se acuerda continuar cumpliendo con lo establecido en sentencia definitiva, signada bajo el No 42-005, de fecha 15 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se declaro: a) La cantidad de Treinta Bolívares Mensuales (Bs. 30,oo) como obligación de manutención, la cual se ajustará automáticamente en el porcentaje que quedó establecido cada vez que el obligado obtenga un incremento en su salario. b) El progenitor deberá sufragar los gastos correspondientes al Cincuenta Por Ciento (50%) del monto que se requiera por gasto de atención médica, medicinas, estudios, uniformes y útiles escolares, calzados y vestidos en los meses de julio y diciembre de cada año, juguetes en el mes de diciembre y cualquier otra emergencia que los menores necesiten. Deberá además mantener a los menores en el seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad que el patronote provea. Igualmente los beneficios contractuales como aportes por libros, juguetes y otos beneficios que correspondan a cada uno de los hijos que estén previstos en la contratación colectiva, deberán ser informados y remitidos al Tribunal de la causa por el empleador según correspondan a los niños y/o adolescentes de autos. Con respecto a los gastos que se generen por vestido en los meses de julio y diciembre uniformes escolares y útiles, la progenitora suministrará al padre de los menores con quince (15) días de anticipación las tallas de la vestimenta y zapatos, así como el presupuesto de las necesidades que requieran los beneficiarios por estos conceptos para que el obligado suministre el cincuenta por ciento (50%) de su costo dentro de los quince días (15) siguientes a su notificación y siempre en forma oportuna y suficiente. En relación a la vestimenta del mes de junio se toma en consideración que se trata de un poblado cuya mayor celebración y festividad popular se celebra en esta fecha, razón por la cual se acuerda que el progenitor consigne en la segunda quincena del mes de junio de cada año, el presupuesto correspondiente a tres mudas de ropa completas, un par de zapatos y respectiva ropa interior para cada uno de sus hijos que se encuentran bajo su custodia, y el progenitor consignará en la primera quincena del mes de julio la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos realizados. De igual forma para el vestuario del mes de Diciembre se acuerda que la progenitora consigne en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, el presupuesto correspondiente a tres mudas de ropa completas, un par de zapatos y respectiva ropa interior para cada uno de sus hijos que se encuentran bajo su custodia, y el progenitor consignara en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y juguetes. En el mes de agosto la progenitora consignará los presupuestos correspondientes a uniformes y útiles escolares, esto es listas de libros completas y de dos uniformes completos para cada año, más el uniforme de educación física para cada uno, los zapatos normales para las clases y los zapatos de educación física, así como media docena de medias y media docena de piezas de ropa interior para cada uno y en la primera quincena del mes de septiembre de cada año el progenitor proveerá el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos, todo lo cual se efectuara a través del tribunal de la causa. d) Se establece que el progenitor deberá mantener a sus menores hijos en el disfrute de la atención médica, bono por juguetes y listas escolares. Igualmente deberá mantener a los beneficiarios de la presente oferta bajo el amparo del seguro colectivo o contractual que en ocasión de su trabajo suscribe o se le proporciona en la empresa, haciendo la inscripción oportuna de los beneficiarios en el seguro que corresponda y entregando a través del Tribunal de la causa a la progenitora los carnés o tarjetas que permitan el uso y disfrute de estos benéficos. El progenitor seguirá depositando en la cuenta corriente del Tribunal de la causa y a nombre de los menores la cantidad acordada por obligación de manutención y otros conceptos. En cuanto a las cantidades de julio y diciembre los beneficios acordados deben hacerse efectivos a través del mencionado Tribunal a los efectos de garantizar su cumplimiento. Para garantizar la obligación de manutención en caso de retiro o despido del trabajador, se acuerda retener la cantidad de Treinta y Seis (36) obligaciones futuras calculadas a razón de Cuarenta y Uno Punto Cinco Por Ciento (41,5%) del salario del progenitor para la fecha de terminación de la relación laboral con la empresa Parmalat; cantidades éstas que deberá retener el empleador y remitirlas al Juzgado.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos DANIEL JOSE BARRIOS ZERPA Y MASSIEL ELENA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.259.257 y V.-10.678.614 respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 1993, tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio No. 24, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza, la custodia de los niños y/o adolescentes antes mencionados será ejercida por la progenitora, ciudadana MASSIEL ELENA PRIETO, ya identificada. 3) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será a favor del progenitor, las visitas en ningún momento podrá interferir con los horarios escolares ni de descanso de los mismos. El día del padre los menores compartirán con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora. En cuanto a semana santa y carnaval, serán alternados, el primer año le corresponderá carnaval al progenitor y semana santa a la progenitora, de manera alternada para los años subsiguientes, lo mismo con navidad y año nuevo; el primer año los menores compartirán la navidad con su progenitora y año nuevo con su progenitor, de manera alternada cada año hasta la mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrán pasarla con su progenitor y la segunda con su progenitora. 4) En relación a la obligación de manutención, se acuerda continuar cumpliendo con lo establecido en sentencia definitiva, signada bajo el No 42-005, de fecha 15 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se declaro: a) La cantidad de Treinta Bolívares Mensuales (Bs. 30,oo) como obligación de manutención, la cual se ajustará automáticamente en el porcentaje que quedó establecido cada vez que el obligado obtenga un incremento en su salario. b) El progenitor deberá sufragar los gastos correspondientes al Cincuenta Por Ciento (50%) del monto que se requiera por gasto de atención médica, medicinas, estudios, uniformes y útiles escolares, calzados y vestidos en los meses de julio y diciembre de cada año, juguetes en el mes de diciembre y cualquier otra emergencia que los menores necesiten. Deberá además mantener a los menores en el seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad que el patronote provea. Igualmente los beneficios contractuales como aportes por libros, juguetes y otos beneficios que correspondan a cada uno de los hijos que estén previstos en la contratación colectiva, deberán ser informados y remitidos al Tribunal de la causa por el empleador según correspondan a los niños y/o adolescentes de autos. Con respecto a los gastos que se generen por vestido en los meses de julio y diciembre uniformes escolares y útiles, la progenitora suministrará al padre de los menores con quince (15) días de anticipación las tallas de la vestimenta y zapatos, así como el presupuesto de las necesidades que requieran los beneficiarios por estos conceptos para que el obligado suministre el cincuenta por ciento (50%) de su costo dentro de los quince días (15) siguientes a su notificación y siempre en forma oportuna y suficiente. En relación a la vestimenta del mes de junio se toma en consideración que se trata de un poblado cuya mayor celebración y festividad popular se celebra en esta fecha, razón por la cual se acuerda que el progenitor consigne en la segunda quincena del mes de junio de cada año, el presupuesto correspondiente a tres mudas de ropa completas, un par de zapatos y respectiva ropa interior para cada uno de sus hijos que se encuentran bajo su custodia, y el progenitor consignará en la primera quincena del mes de julio la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos realizados. De igual forma para el vestuario del mes de Diciembre se acuerda que la progenitora consigne en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, el presupuesto correspondiente a tres mudas de ropa completas, un par de zapatos y respectiva ropa interior para cada uno de sus hijos que se encuentran bajo su custodia, y el progenitor consignara en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y juguetes. En el mes de agosto la progenitora consignará los presupuestos correspondientes a uniformes y útiles escolares, esto es listas de libros completas y de dos uniformes completos para cada año, más el uniforme de educación física para cada uno, los zapatos normales para las clases y los zapatos de educación física, así como media docena de medias y media docena de piezas de ropa interior para cada uno y en la primera quincena del mes de septiembre de cada año el progenitor proveerá el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos, todo lo cual se efectuara a través del tribunal de la causa. d) Se establece que el progenitor deberá mantener a sus menores hijos en el disfrute de la atención médica, bono por juguetes y listas escolares. Igualmente deberá mantener a los beneficiarios de la presente oferta bajo el amparo del seguro colectivo o contractual que en ocasión de su trabajo suscribe o se le proporciona en la empresa, haciendo la inscripción oportuna de los beneficiarios en el seguro que corresponda y entregando a través del Tribunal de la causa a la progenitora los carnés o tarjetas que permitan el uso y disfrute de estos benéficos. El progenitor seguirá depositando en la cuenta corriente del Tribunal de la causa y a nombre de los menores la cantidad acordada por obligación de manutención y otros conceptos. En cuanto a las cantidades de julio y diciembre los beneficios acordados deben hacerse efectivos a través del mencionado Tribunal a los efectos de garantizar su cumplimiento. Para garantizar la obligación de manutención en caso de retiro o despido del trabajador, se acuerda retener la cantidad de Treinta y Seis (36) obligaciones futuras calculadas a razón de Cuarenta y Uno Punto Cinco Por Ciento (41,5%) del salario del progenitor para la fecha de terminación de la relación laboral con la empresa Parmalat; cantidades éstas que deberá retener el empleador y remitirlas al Juzgado. Así se decide.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de agosto de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No.33, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.-

La Secretaria.

MBR/lmsm.
Exp.12212.-