REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 02795
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MORA MORA, MILIA YAMILE
NIÑO: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA


Se inicio el presente procedimiento de AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, suscrito por la ciudadana MILIA YAMILE MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.627, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado HENRY ALVAREZ, en su condición de defensor público especializado octavo (suplente), adscrito a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Mediante sentencia definitiva No. 21, de fecha 06 de octubre de 2008, este Tribunal concedió a la ciudadana MILIA YAMILE MORA MORA, la autorización judicial para cobrar, las cantidades de dinero que le correspondieran al niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en razón del fallecimiento de su progenitor, ciudadano RAFAEL DARIO GODOY VALERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.818.434, y prestaba servicios para el Instituto Autónomo Puerto de Maracaibo del Estado Zulia; asimismo dicho ciudadano mantenía una póliza de vida con la empresa aseguradora Multinacional de Seguros, una póliza por accidente en Seguros Los Andes y una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento signada con el No. 0116-0174-09-1101318024.-

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, la ciudadana MILIA YAMILE MORA MORA, solicito a esta Sala de Juicio, la remisión del presente expediente, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de haber establecido en ese estado su domicilio y en consecuencia el del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), acompañando la referida diligencia con constancia de estudios emitida por el “C.E.I. BOLIV. CREACION COLONCITO”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en el Municipio Panamericano del Estado Táchira. Del mismo modo, consigno constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Bolívar 2, Coloncito Estado Táchira.-


PARTE MOTIVA

Tal como se evidencia del análisis del contenido de la diligencia antes indicada, se constata según los hechos narrados en la misma, que el domicilio de la ciudadana MILIA YAMILE MORA MORA, y el del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se encuentra establecido en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.-

En ese sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes dispone lo siguiente:

“…El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal...”


En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas y de los recaudos consignados por la solicitante, que la ciudadana MILIA YAMILE MORA MORA, y su hijo, el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), tienen fijado su domicilio en jurisdicción de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, razón por la cual el presente caso se subsume dentro de los parámetros antes establecidos, en consecuencia es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:

• INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, iniciado por la ciudadana MILIA YAMILE MORA MORA, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

• Por la naturaleza del presente procedimiento se ordena la remisión inmediata del expediente, acompañando de cheque de gerencia signado con el No. 00002392, girado contra la cuenta No. 0007-0158-11-0000000001, de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 9232,32), a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TACHIRA. En tal sentido Ofíciese, a fin de remitirles los autos al Juez Competente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de agosto de 2009. Años: 199 de la independencia y 150 de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS.


La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 71 y se oficio bajo el No. 09 – 2872.-



La Secretaria.-




MBR/Wjom*
Exp. 02795.-