República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 14869
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: BOSCAN FERNANDEZ, MANUEL JOSE
ALAÑA USECHE, NORKA DEL CARMEN
Niño: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos MANUEL JOSE BOSCAN FERNANDEZ Y NORKA DEL CARMEN ALAÑA USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.886.813 y V-14.356.485 respectivamente, asistidos en este acto, por las defensoras públicas especializadas décima segunda y décima sexta, abogadas JUANA JOSEFINA GONZALEZ Y YASMIN VASQUEZ, adscritas a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:

“…El progenitor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo retirará del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes a las seis de la tarde (6:00 pm) y lo retornará a las siete y treinta de la noche (7:30pm) y los fines de semana serán de forma alternada, retirándola los días sábados a las diez de la mañana (10:00 am) y lo retornara el domingo a las cinco de la tarde (05:00pm). Con respecto a las vacaciones de carnavales y semana santa, el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá de forma alterna con cada progenitor, cada año. Con respecto a las vacaciones escolares, cada progenitor pasara una semana con el niño de manera alterna. El día del padre del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), pasara con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora. El día 28 de noviembre, fecha correspondiente al cumpleaños del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el progenitor lo retirara desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) y lo retornara a las cuatro de la tarde (4:00pm) y los años posteriores se realizara de manera alterna. En la época de navidad, el día 24 de diciembre y el 1 de enero, el niño de autos, la pasará con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo pasará con su progenitora, todos los años se alternara la fecha…”.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud en fecha 06 de agosto de 2009, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“…El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho…”.-

Articulo 387:
“…El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”.-
“…Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional…”.-
“…El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.-

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MANUEL JOSE BOSCAN FERNANDEZ Y NORKA DEL CARMEN ALAÑA USECHE, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MANUEL JOSE BOSCAN FERNANDEZ Y NORKA DEL CARMEN ALAÑA USECHE, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: “…El progenitor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo retirará del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes a las seis de la tarde (6:00 pm) y lo retornará a las siete y treinta de la noche (7:30pm) y los fines de semana serán de forma alternada, retirándola los días sábados a las diez de la mañana (10:00 am) y lo retornara el domingo a las cinco de la tarde (05:00pm). Con respecto a las vacaciones de carnavales y semana santa, el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá de forma alterna con cada progenitor, cada año. Con respecto a las vacaciones escolares, cada progenitor pasara una semana con el niño de manera alterna. El día del padre del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), pasara con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora. El día 28 de noviembre, fecha correspondiente al cumpleaños del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el progenitor lo retirara desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) y lo retornara a las cuatro de la tarde (4:00pm) y los años posteriores se realizara de manera alterna. En la época de navidad, el día 24 de diciembre y el 1 de enero, el niño de autos, la pasará con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo pasará con su progenitora, todos los años se alternara la fecha…”.-

c) AGREGAR a las actas el recaudo consignado constante de un (01) folio útil.-

d) EXPEDIR las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento civil. Para tal fin, se designa a la funcionaria CARMEN MORALES, quien junto con la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Expídase.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 El Secretario Acc.


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCÍA






En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 38.-


El Secretario Acc.
MBR/Wjom*
Exp. 14869.-