República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 15667
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: YASNERI JOSEFINA DUNO GERARDO
Demandado: CARLOS ALFREDO ABREU
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana YASNERI JOSEFINA DUNO GERARDO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.431.036, asistida por la abogada en ejercicio Morelia Saavedra, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.679, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO ABREU, titular de la cédula de identidad No. V- 6.747.964, en beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 07 de julio de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno: la Citación del demandado de autos, la Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente, la parte actora previamente asistida por su representante judicial solicito las medidas preventivas de embargo, en contra de los conceptos laborales que perciba el ciudadano CARLOS ALFREDO ABREU, como trabajador en la empresa PROTEBECA; siendo decretadas las medidas preventivas de embargo pertinentes al caso, mediante sentencia de fecha 29 de julio del año en curso, signada bajo el N° 236.

En fecha 30 de julio de 2009, la alguacil natural de este Tribunal consigno la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 27 de julio de 2009.-

En diligencia de fecha 06 de agosto de 2009, la parte actora manifestó desistir del presente procedimiento, así como de las medidas preventivas decretadas.
PARTE MOTIVA


En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, éste Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección Niño, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana YASNERI JOSEFINA DUNO GERARDO. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, del presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la ciudadana YASNERI JOSEFINA DUNO GERARDO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.431.036, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO ABREU, titular de la cédula de identidad No. V- 6.747.964, en beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

b) SUSPENDIDAS las medidas preventivas de embargo, decretadas por éste Órgano Jurisdiccional, en fecha 29 de julio de 2009, las cuales recayeron sobre: el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, horas extras, bonos de transferencia y retroactivos que devenga el demandado de autos quien labora en la empresa PROTEBECA, para satisfacer la obligación de manutención del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); el treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, antigüedad, meritocracia, utilidades ó bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano CARLOS ALFREDO ABREU, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época escolar y de navidad; el cien por ciento (100%) de las cantidades que por concepto de prima por hijos y útiles escolares, le puedan corresponder al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS El Secretario Suplente


ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 39.-
MBR/lz* Exp. 15667