REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-3129-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ELIANA PAOLA GUTIERREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 18.795.283.
ABOGADA ASISTENTE: DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.38.846
CAUSANTE: MARCO JOSE PEREZ SAEZ.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ELIANA PAOLA GUTIERREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.38.846, solicitando se le declare a su hija en su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MARCO JOSE PEREZ SAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 18.260.106 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de mayo de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 06 de agosto de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción y copia certificada del acta de nacimiento de la hija del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre la hija y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ELIMAR MARIA TIMAURE RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE ACEVEDO GARRIDO y KERLYS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.324.260, 11.708.923 y 19.750.198, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y de igual menar conocieron al causante, quien falleció ab-intestato en el hospital Doctor Adolfo Pons, Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, que conocen a la niña de autos y saben y les consta que es hija del causante, que es cierto y les consta que la única y universal heredera del causante es la niña de autos y que no hay ningún otro heredero.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como única y universal heredera del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificada, en su condición de hija, como Única y Universal Heredera del ciudadano MARCO JOSE PEREZ SAEZ, antes identificado, quien falleció el día 20 de mayo de 2009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los trece (13) días del mes de agosto de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García


El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1033-09.-
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado

CLMG/wl.-
EXP: SOL-3129-09.-