REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-3099-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: YOLANDA KVERH DE RODRIGUEZ y LORENA MARIA RODRIGUEZ KVERH, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 5.178.093 y 18.793.524.
ABOGADA ASISTENTE: AUXILIADORA NAVA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.004
CAUSANTE: GILMER ANTONIO RODRIGUEZ MORENO.
HIJOS: LORENA MARIA, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 20, 16 y 13 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Abogada AUXILIADORA NAVA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.004, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas YOLANDA KVERH DE RODRIGUEZ y LORENA MARIA RODRIGUEZ KVERH, venezolanas, mayor de edad, antes identificadas, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitando se les declare en a sus representados en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILMER ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.712.240 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de junio de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 31 de julio de 2009. Se evidencia del acta de defunción del causante que dejó una hija reconocida de nombre DANIELA VIRGINIA RODRIGUEZ NEPTUNE, según partida de nacimiento No.1363, llevada por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Turístico El Morro, Lechería, estado Anzoátegui.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARIBEL COROMOTO RODRIGUEZ y YOLEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.856.569 y 4.523.201, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA KVERH DE RODRIGUEZ, así como a su difunto esposo desde hace mucho tiempo, que saben que la referida ciudadana y el causante contrajeron matrimonio en fecha 16 de enero de 1988 y les consta que desde esa fecha mantuvieron vida conyugal, que por ese conocimiento que tienen les consta que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que saben y les consta que desde que contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YOLANDA KVERH DE RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge y a LORENA MARIA, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificados, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano GILMER ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, antes identificado, quien falleció el día 06 de junio de 2009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los seis (06) días del mes de agosto de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 979-09.-
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado

CLMG/wl.-
EXP: SOL-3099-09.-