Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: Por auto de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.007, al momento de librar las Boleta de Citación a la parte co-demandada, ciudadano: OSWALDO JEREZ ALBARRÁN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.A. TECONOELÉCTRICA CABIMAS (CATECA), se cometió el error material involuntario de identificarle como OSWALDO JEPEZ ALBARRAN, ya que así había sido identificado erróneamente en el libelo de la demanda, para que comparezca por ante este Tribunal, al Quinto (5to) día hábil siguiente de despacho, después que conste en actas la citación del último de los requeridos, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de que de contestación a la presente demanda u oponga las defensas necesarias que creyere convenientes. Ahora bien, por cuanto es evidente el error de identificación del representante legal de la parte co-demandada, y siendo que el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “…el libelo de la demanda debe expresar con claridad y precisión lo siguiente: a) Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…” (Sic), sin embargo, siendo que en fecha 10 de Agosto de 2 009, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.657, con el carácter de Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TECNOELÉCTRICA CABIMAS (CATECA), quien presentó escrito, mediante la cual solicita del Tribunal la Nulidad de todo lo actuado en el presente proceso, en virtud de la identificación errada del representante de la parte co-demandada, ciudadano OSWALDO JEREZ ALBARRAN, al identificarlo como OSWALDO JEPEZ ALBARRAN, y como quiera que el Apoderado de la parte co-demandada antes mencionado, hace mención de la identificación errada de su representado e indicando como en efecto se llama, subsanándose de alguna forma la identificación errada de la parte co-demandada, sin embargo, es de señalar que es deber de este Órgano Jurisdiccional velar que los procesos judiciales se lleven a efecto cumpliendo con las normas establecidas en la Ley y con la celeridad procesal y transparencia en la presente causa y por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que el emplazamiento del representante legal de la parte co-demandada, la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TECNOELÉCTRICA CABIMAS (CATECA), ciudadano OSWALDO JEREZ ALBARRAN, identificándolo como OSWALDO JEPEZ ALBARRAN, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, al Quinto (5to) día hábil siguiente de despacho, después que conste en actas la citación del último de los requeridos, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de que de contestación a la presente demanda u oponga las defensas necesarias que creyere convenientes, siendo que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el libelo de la demanda debe expresar con claridad y precisión el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, siendo esto suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso, por lo que para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la presente causa AL ESTADO DE LIBRAR BOLETAS DE CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VÁSQUEZ, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA de: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por las ciudadanas: MARITZA COROMOTO MEDINA viuda de BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.476.680, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijas, las niñas: MARIA FERNANDA y MARYORY COROMOTO BALLESTEROS MEDINA; DIANA CAROLINA BALLESTEROS VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.430.785; VIVIANA GEOVELY BALLESTEROS VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.440.686; y MARITZA COROMOTO VALECILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.412.344, en representación de su menor hija, la adolescente ADA MARUSI BALLESTEROS VALECILLO, domiciliadas todas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la empresa C.A. TECONOELÉCTRICA CABIMAS (CATECA), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 1.985, quedando anotado bajo el No. 51, Tomo 1-A de los libros respectivos, representada en la persona de su Presidente, ciudadano: OSWALDO JEREZ ALBARRÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.625.834, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y solidariamente de la empresa SUELOPETROL, C.A., hoy día denominada PETROCABIMAS, representada en la persona de su Presidente, ciudadano HENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, AL ESTADO DE LIBRAR BOLETAS DE CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA.